Sentencia nº 8694 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Agosto de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.694

Fojas: 192

Expte. N° 8.694, caratulado: “C.J.F.C.O.L.G.F. Y OTROS P/ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8.694, caratulados: “C.J.F.C.O.L.G.F. Y OTROS P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 22/32 se presenta el actor, Sr. J.F.C., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de G.O.A. EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A. (en adelante la demandada) y en contra del Sr. L.G.F.O. (en adelante el demandado), por la suma de $ 23.597,75 por los conceptos laborales que se detallan en el capítulo liquidación de la demanda, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para el demandado en el mes de Noviembre 2.008, prestando servicios en el barrio privado Paraíso I, ubicado en Maipú, M., cumpliendo funciones de portero. Que trabajaba en la garita que se encontraba en la entrada del barrio y sus tareas consistían en controlar la entrada de personas ajenas al barrio, debiendo anotar hora, nombre y apellido, patente del vehículo, etc. Que su horario de trabajo era de 8 horas diarias de 1f4.00 hs. a 22.00 hs. de lunes a sábados, incluidos los días feriados. Que, en reiteradas ocasiones se tuvo que hacer cargo además del control de las cancha de padle existentes en el barrio, tarea esta que no le era remunerada. Que por sus labores percibió una remuneración mensual de $ 1.000,00 y en el año 2.009 se le dio un aumento de $ 100,00. Que la relación laboral se mantuvo en negro. Que no se le entregó uniforme, ni se le abonaban los S.A.C., ni los premios, ni las vacaciones, etc. Que al inicio del año 2.010 solicitó que lo registraran ya que había trabajado mucho tiempo en forma clandestina. Que al no obtener respuesta satisfactoria a su reclamo procedió a remitirles carta documento el día 6-4-10 que transcribe en la demanda en la cual los intimó en 30 días registraran su relación de trabajo denunciando a tales efectos los datos verídicos de su situación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley 24.013. Asimismo, los emplazó en el término de ley le aclararan y le cancelaran la remuneración de Marzo 2.010, bajo apercibimiento de la Ley 24.013 y de considerarse gravemente injuriado y colocarse en situación de despido indirecto. Que, en igual, fecha remitió carta documento a la A.F.I.P. Que el demandado le contestó mediante carta documento que transcribe en la demanda de fecha 13-4-10 negándole la existencia misma de la relación laboral, como así también, cada una de las pretensiones requeridas. Que en fecha 11-4-10 procedió, también, a remitirle a la demandada carta documento a la demandada intimándola a que registrara su relación laboral. Que esta carta documento, no fue contestada por la accionada sino que lo fue por el demandado, mediante carta documento de fecha 22-4-10 que transcribe en la demanda negándole todos los emplazamientos formulados. Que atento a la respuestas satisfactorias a sus intimaciones el día 27-10-04 les remitió carta documento a los defendidos que transcribe en la demanda considerándose gravemente agraviado y colocándose en situación de auto despido indirecto. Asimismo, los emplazó a que le abonaran los rubros laborales allí consignados y en el término de 48 horas y en el término de 30 días le entregaran la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de ley. Que ambos resistidos le respondieron mediante pieza postal que transcriben en la demanda rechazando el despido indirecto y negándole que le hubiera asistido el derecho a ello. Igualmente, le rechazaban todas las intimaciones efectuadas en su pieza postal. Que no recibió ni la liquidación final, ni los rubros laborales reclamados, ni los documentos requeridos a pesar de sus reclamos.-

Efectúa una argumentación legal de la postura asumida en el litio por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Explica cada uno de los conceptos laborales demandados por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 L.C.T. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, documental en poder de la demandada, confesional, documental en poder de terceros, informativa, pericia contable y testimonial. Funda en derecho su pretensión.-

A fs. 34 se decreta correr traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 48/52 comparece el demandado Sr. L.G.F.O., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos alegados por el actor.-

Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Relata que no tuvo relación laboral alguna con el actor. Que era socio integrante de la demandada. Que conforme el art. 5 L.C.T. no significa que pueda extenderse solidariamente la responsabilidad a sus integrantes. Que no estamos en presencia de los supuestos previstos en los arts. 29 o 30 L.C.T. Que aún cuando por analogía se aplicase el art. 54 L.

S. no se le puede extender la responsabilidad solidaria por no darse en la especie la situación prevista en dicho dispositivo legal. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que la demandada era la empresa encargada de la venta de terrenos y de la administración del barrio Paraíso I. Que la demandada no es la propietaria de dicho barrio. Que nunca revistió la calidad de empleador del actor. Que ello así ya que era socio director de la demandada. Que el actor pretende extenderle la responsabilidad que pudiera caberle a la accionada por ser socio de la misma. Que no especifica cuál es el daño causado y menos aún aporta prueba al respecto.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda, especialmente, los rubros laborales preaviso, integración mes de despido, sueldos Abril y Marzo 2.010, vacaciones proporcionales 2.009 y 2.010, S.A.C. proporcional 2.009 y 2.010, diferencias salariales, indemnización art. 80 L.C.T., indemnización art. 2 Ley 25.323 e indemnización art. 15 Ley 24.013 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Solicita la aplicación de la teoría de los actos propios por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Se opone a la prueba emplazamiento a acompañar documentación en poder de la demandada y a la prueba pericial contable por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Se opone al ofrecimiento de nueva prueba. Ofrece prueba instrumental, testimonial e informativa. Funda en derecho su defensa. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

A fs. 65/69 vta. comparece la demandada G.O.A. EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos alegados por el actor.-

Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Relata que era la empresa encargada de la venta de terrenos y administración del barrio Paraíso I. Que, además, se encargaba de los servicios de limpieza, poda, recolección de residuos, vigilancia y cobro de expensas. Que desconoce todo tipo de vinculación laboral con el actor. Que el actor la ha demandado pero en el relato de los hechos no hace referencia alguna a que hubieran mantenido alguna vinculación con ella.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda, especialmente, los rubros laborales preaviso, integración mes de despido, sueldos Abril y Marzo 2.010, vacaciones proporcionales 2.009 y 2.010, S.A.C. proporcional 2.009 y 2.010, diferencias salariales, indemnización art. 80 L.C.T., indemnización art. 2 Ley 25.323 e indemnización art. 15 Ley 24.013 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Solicita la aplicación de la teoría de los actos propios por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Se opone a la prueba emplazamiento a acompañar documentación en poder de la demandada y a la prueba pericial contable por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Se opone al ofrecimiento de nueva prueba. Ofrece prueba instrumental, testimonial e informativa. Funda en derecho su defensa. Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

A fs. 84 se decreta correr traslado de las contestaciones de las demandas al actor.-

A fs. 86/87 el actor contesta el...

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