Resolución Nº 5/2014

Fecha de disposición31 Enero 2014
Fecha de publicación19 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32831



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

ResoluciónNº 5/2014Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0264269/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que conforme el funcionamiento de otros regímenes, corresponde que las presentaciones en el marco del Régimen de Promoción de la Industria del Software se realicen a través de Internet (se requerirá la generación de un usuario del sistema informático) y en soporte papel, con carácter de declaración jurada y por el representante legal de la persona jurídica interesada o bien por el apoderado debidamente inscripto en un registro de apoderados creado al efecto.

Que para la mejor aplicación del Régimen se estableció el procedimiento de recepción y trámite de las presentaciones, así como también el circuito administrativo mediante el cual se resolverá acerca de las personas jurídicas que acrediten las condiciones necesarias para ser beneficiarias.

Que resulta pertinente enunciar los puntos que el Acto Administrativo deberá contener en su parte resolutiva, atento que la naturaleza jurídica del régimen promocional es de orden contractual y por lo tanto las obligaciones asumidas recíprocamente por las partes se sellan en dichos actos.

Que a fin de corroborar que la persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del software y servicios informáticos, esto es, cuando más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus actividades son promovidas, la beneficiaria deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual, antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de inscripción en el Registro de Beneficiarios.

Que resulta conveniente identificar los casos de extinción de contrato de trabajo que no deben ser considerados como disminución de la plantilla laboral a los efectos del Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

Que tanto la Solicitud de Adhesión al Régimen de Promoción de la Industria del Software como el Informe de Cumplimiento Anual contienen formularios en donde están plasmados los criterios generales para la verificación del cumplimiento y la subsistencia de las condiciones exigidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, según el mandato del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

Que corresponde emitir el listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos, como así también mencionar expresamente la página de Internet en donde puede consultarse cuáles son las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación, de conformidad con el inciso b) del Artículo del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

Que los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales mediante un formulario que debe presentarse —vía Internet y soporte papel— dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas tales modificaciones.

Que a efectos de delimitar el perfil de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, se incorporaron las aclaraciones necesarias en el nomenclador que forma...

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