Sentencia nº 106453 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 106.453

Fojas: 48

En Mendoza, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 106.453, caratulada: “M., L.J. EN J° 44.600 “M., L.J. C/ CONSOLIDAR ART S.A. P/ENF.ACC.” S/INC.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO D. ADARO, segundo Dr. HER-MAN A. SALVINI y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 08/19vta., el Señor L.J.M., por medio de representante, interpone recurso extraordinarios de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 215/219 de los autos N° 44.600, caratulados: “M., L.J. c/ Consolidar ART S.A. p/Enfermedad Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Tra-ba-jo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado del mismo a la contraria, quien contesta a fs.33/37vta., solicitando su rechazo

A fs. 42/43 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera la admisión del mismo.

A fs. 46 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 47 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I-La sentencia en crisis rechazó la demanda interpuesta por el actor en concepto de indemnización derivada de un infortunio laboral al considerar que no se había acredi-tado en autos la enfermedad laboral alegada por el accionante.

II- Para decidir así sostuvo que:

  1. La pericia médica informó; que “el actor presenta como consecuencias del ac-cidente laboral sufrido el 29/04/09 cuadro clínico de lumbalgia… determinándose la presencia de hernia de disco vertebral… Por dicha patología el actor presenta una inca-pacidad de tipo parcial y permanente del 30%...”

  2. No pasa inadvertido para el a-quo que el propio actor relató constantes cam-bios en su puesto de trabajo, sin razones aparentes, por lo que es escaso el tiempo duran-te el cual, él señala haber estado sometido a esfuerzo físico.

  3. Considera que las apreciaciones efectuadas por el perito médico merecen algu-nas objeciones de índole fáctica y científica que en la valoración del complejo probato-rio, el sentenciante no puede obviar, no compartiendo las conclusiones a las que arribara el experto en cuanto a que la dolencia del accionante deviene del accidente laboral acae-cido el 29/04/09, puesto que como se refirió, en la presente causa se reclamaba por una supuesta enfermedad profesional. Reitera que las solas expresiones del actor y la opinión personal del perito no demuestran concluyentemente que la afección que padece esté vinculada con su ámbito laboral.

  4. Considera además, la existencia de orfandad probatoria al menos testimonial, que posiblemente pudiera haber acreditado el nexo causal de la dolencia denunciada con la consiguiente incapacidad laboral que dijo padecer y el ámbito laboral donde prestaba servicios.

  5. Conforme el marco normativo invocado en la demanda queda, pues, explícito que la enfermedad profesional no se presume, el empleado debe seguir acreditando el hecho de la enfermedad, su relación causal con el trabajo y su incapacidad sobrevinien-te.

  6. Al decir que la relación causal es casi de la exclusiva responsabilidad y pericia del profesional médico, ello no implica que tal relación causal, sea la prueba del acci-dente sufrido, de las tareas realizadas, o del modo en que se desarrolla el ámbito laboral, ya que ésta es carga probatoria del obrero, y sólo sobre la base de esos hechos acredita-dos por él tendrá eficacia el dictamen médico respecto a la relación causal tareas, acci-dente o modalidad de las mismas y dolencias e incapacidad, por lo tanto sin esa acredi-tación previa, lo dictaminado en la pericia basado sólo en lo expresado por el obrero al médico, no deja de ser una simple declaración unilateral sin apoyo objetivo, de tal modo que la pericia puede ser luego muy bien fundada en cuanto al saber científico pero fal-tando la base de sustentación jurídica, esto es la prueba de los extremos fácticos, el dic-tamen carece de eficacia a los efectos de fundar la sentencia, aun cuando en sí mismo es válido.

  7. Es decir que la prueba del hecho fáctico y sus consecuencias, con suficiente fuerza convictiva constituirá la materia de decisión por parte del juez...

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