Sentencia nº 106713 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 106.713

Fojas: 49

En la Ciudad de Mendoza, a diecisiete días del mes octubre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 106713, caratulada: “M.J.C. EN J° 41042 MORALES JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ENF. ACCID. S/ INC. CAS.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/12 y 17/22 el Sr. J.C.M., interpone recursos extraordina-rios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs.368/374 en los autos N° 41.042 caratulados “MORALES JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ENF. ACCID.” originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 29 se admiten formalmente los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 37/38.

A fs. 42/43 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad y nueva vista para dictaminar sobre el recurso de casación.

A fs. 47 se llamó al acuerdo para sentencia y, a fs. 48 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO dijo:

I La Sentencia de Cámara rechazó la demanda incoada por el actor mediante la que reclamaba el pago de indemnización por incapacidad con fundamento en la ley de Riesgos del Trabajo.

Para así decidir, sostuvo:

1 Se encuentra acreditado que el actor sufre trastornos depresivos moderados, presentando “un desarrollo depresivo ansioso”. No obstante, tal cuadro psíquico no le ocasiona incapacidad funcional de carácter permanente o definitivo que permita cali-ficar la patología que padece el actor como resarcible en el sistema previsto por la LRT.

2 El informe pericial psicológico y psiquiátrico ha sido efectuado por profesionales del Cuerpo Médico Forense y el mismo resulta compatible con el Alta médica sin incapacidad determinado por la Junta Médica del Ministerio de Salud con fecha 29/12/09 y la Resolución nro. 1020/12/09 que le asigna nuevamente fun-ciones al actor.

3 Por otra parte, no se ha rendido prueba con relación a los hechos de acoso u hostigamiento laboral que el actor dijo haber padecido.

II Contra dicha decisión, la actora interpone recursos de inconstitucionalidad y casación.

1 La queja de inconstitucionalidad se funda en la violación del derecho de defensa en juicio y el principio de razonabilidad con apoyo en el art.150 inc. 2 y 3 del CPC en base a los siguientes fundamentos:

  1. Señala que...

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