Disposición Nº 876/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Enero de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 876/2014Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-000001-14-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería denominada “SOLDIST SRL”, con domicilio en la calle Estomba 278 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada.

Que la mencionada Dirección afirma que tomó conocimiento de ello con motivo de la Orden de Inspección Nº 43.600, efectuada en sede del establecimiento “SOLDIST SRL”, donde se observó la siguiente documentación: Factura tipo A, Nº 0001-00151736 de fecha 06/12/2013, a favor de “Fcia. Santa Fe 2000 SCS”, sita en Av. Santa Fe 2033 de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0001-00151699 de fecha 05/12/2013, a favor de Selma Farmacia Nueva Antonello SCS, sita en 9 de Julio 329 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; Factura tipo A, Nº 0001-00151389 de fecha 20/11/2013, a favor de Pharmakion SCA, sito en Av. Diego Carman 539 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; Factura tipo B, Nº 0001-00006549 de fecha 24/10/2013, a favor de UOM Farmacia Sindical, sita en Gral. Cornelio Saavedra 2578 de la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que en consecuencia la precitada Dirección entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por lo expuesto la citada Dirección sugiere: 1) prohibir la comercialización...

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