Resolución N° 227/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 227/13.

La Plata, 11 de septiembre de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA N° 088/98, lo actuado en el expediente Nº 2429-3664/2013, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el sumario administrativo incoado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), por incumplimiento en el plazo para otorgar el suministro a la reclamante Cristina Mabel TORTORICI (NIS 1619728) de la ciudad de Chivilcoy;

Que la señora Cristina Mabel TORTORICI realizó un reclamo ante este Organismo de Control, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Chivilcoy, a raíz de la demora incurrida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) en hacer el tendido de red necesario para suministrar energía eléctrica a su domicilio;

Que a f. 50 se agregó como foja única el expediente Nº 2429-3670/2013, por tratarse de idéntica temática;

Que la usuaria manifestó que inicialmente se presentó ante EDEN S.A., con fecha 24/11/11, solicitando el suministro de energía eléctrica para un inmueble de su propiedad y que en esa oportunidad, la Distribuidora le otorgó el NIS 1619728, correspondiente a la categoría T1R, informándole que realizarían la obra necesaria a cargo de la Distribuidora;

Que asimismo, expresó que a partir de ese momento, ante las consultas personales, telefónicas, por e-mail y por escrito realizadas, la Distribuidora le respondió que no tenía certeza de cuando llevaría a cabo la obra por la complejidad de la misma, en algunos casos y, en otros, no le respondió; Que también surge de las actuaciones que se solicitó suministro para otras dos casas vecinas en construcción;

Que de las constancias obrantes a f. 13, se observa que EDEN S.A., a través del Departamento de Atención al Cliente, con fecha 18 de septiembre de 2012, le respondió a la usuaria vía e-mail que “…Según lo conversado con la of. técnica, los clientes involucrados en este proyecto serían tres T1R, incluido el suyo, los cuales son punta de línea del CT 341… Se ha definido que esta obra será contratada…a la brevedad posible…”; Que a f. 19 obra copia del Acta de la audiencia de fecha 29 de noviembre de 2012 celebrada ante la OMIC Chivilcoy, entre la Distribuidora y la usuaria reclamante, de la que surge que EDEN S.A. “…manifiesta que el proyecto se encuentra finalizado, la factibilidad técnica concluida y puesto en programación para realizarse, comprometiéndose a iniciar su ejecución en un plazo máximo de treinta (30) días y a concluir la totalidad de la obra en idéntico plazo, pudiendo extenderse de forma extraordinaria por razones climá- ticas que así lo ameriten, a lo que la denunciante presta en este...

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