Resolución Nº 2083/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2083/2013Registros Nº 87/2014 y Nº 88/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.549.047/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/64 del Expediente N° 1.549.047/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 65/68 del Expediente N° 1.549.047/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable reseñar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por los trabajadores y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, todas ellas por el sector empleador, para reglamentar las condiciones de trabajo y salarios de los trabajadores no docentes de los establecimientos educativos, alcanzados en el ámbito personal y territorial de representatividad otorgado al gremio y a la representatividad reconocida a las cámaras empleadoras.

Que por los Acuerdos en consideración, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99 correspondiente a la paritaria 2013.

Que en relación con lo indicado en las cláusulas cuarta y quinta de ambos acuerdos, corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 61/64 del Expediente N° 1.549.047/13.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS ARGENTINAS junto a la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 65/68 del Expediente N° 1.549.047/13.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 61/64 y 65/68 Expediente N° 1.549.047/13.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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