Resolución Nº 2080/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2080/2013Registro Nº 30/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.752/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.554.752/13 obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el citado acuerdo, las partes acordaron el pago de distintas sumas fijas, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto el aporte extraordinario pactado en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que abonen los trabajadores afiliados al sindicato.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788 de fecha 18 de julio de 2008, se han dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la...

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