Resolución Nº 1447/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1447/2013Registro Nº 675/2013

Bs. As., 16/10/2013

VISTO el Expediente N° 639.258/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 248/264 y 265 de autos, obran el convenio colectivo de trabajo y el acta de ratificación, celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por la parte sindical y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CA.T.E.S.I.) junto a la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 283/286 se ha constituido la correspondiente Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 848 de fecha 2 de octubre de 2013.

Que dicho convenio será de aplicación al personal que cumpla funciones en empresas que brindan servicios de seguridad e investigaciones privadas, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme surge de los artículos primero y segundo.

Que el mismo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014.

Que con relación a lo establecido en el artículo 8°, primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno derecho de las previsiones de los artículos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el último párrafo del artículo 8° del convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta lo pactado en el artículo 9° segundo párrafo y en el artículo 14 del convenio, se hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 16.115/33, Reglamentario de la Ley N° 11.544.

Que respecto del período de otorgamiento de las vacaciones según lo pactado en el artículo 23 del convenio de marras, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 27 del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que respecto de la suma extraordinaria y transitoria prevista en la cláusula primera del Anexo A, y en atención a la fecha de celebración del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dicha suma tendrá en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en el artículo 32 incisos B y C, del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 103 inciso h) y 106, respectivamente, de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo estipulado en el artículo 36, debe señalarse que la homologación del convenio referido no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.

Que respecto de lo pactado en el artículo 37, cabe aclarar que no puede implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de la eventual aplicación de la Ley de Conciliación obligatoria N° 14.786.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo y su acta de ratificación, obrantes respectivamente a fojas 248/264 y 265 del Expediente N° 639.258/12, celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN por el sector sindical y la CAMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CA.T.E.S.I.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances establecidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 248/264 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 265, ambos del Expediente N° 639.258/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo y acta de ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 639.258/12

Buenos Aires, 18 de octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1447/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta obrantes a fojas 248/264 y 265 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 675/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

VIGENCIA - ZONA TERRITORIAL

Art. Nº 1.- Las partes signatarias manifiestan que el presente convenio colectivo regirá en esta Ciudad de San Miguel de Tucumán y tendrá vigencia por un año a partir del 1ro de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, previa homologación.

AMBITO DE APLICACION

Art. Nº 2.- El presente convenio colectivo, regirá para todos los trabajadores que bajo relación de dependencia y bajo cualquier modalidad de contratación regulada por ley N° 20.744, cumplan sus funciones en empresas que brindan servicios de Seguridad e Investigaciones Privadas. Este Convenio comprende al Personal que desempeña funciones específicas de Vigilancia y Seguridad en cualesquiera de los siguientes órdenes: Comercial, Industrial, Civil o Privado, Financiero, Agropecuario, y de Empresas Privadas de Seguridad que se desempeñen en instituciones Públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales y/o entidades privadas de cualquier naturaleza. Las tareas de vigilancia y seguridad pueden ser realizadas con o sin armas de conformidad con lo establecido por la legislación nacional y provincial vigente en materia de seguridad que es específica y exclusivamente aplicable a esta...

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