Resolución Nº 2096/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2096/2013Registro Nº 67/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.531.694/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.531.694/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.), por el sector gremial y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

Que por medio del precitado acuerdo, las partes han convenido un pago especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, del cual son signatarias.

Que en relación al mismo y teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 493 del 8 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la...

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