Resolución Nº 1831/2013

Fecha de publicación04 Febrero 2014
Fecha de disposición28 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32820



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1831/2013Registros Nº 1450/2013, Nº 1451/2013, Nº 1452/2013, Nº 1453/2013, Nº 1454/2013, Nº 1455/2013, Nº 1456/2013, Nº 1457/2013, Nº 1458/2013, Nº 1459/2013, Nº 1460/2013 y Nº 1461/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 641.862/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de las escalas salariales de la actividad azucarera comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, convenidas por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme el detalle de Acuerdos que infra se expone, aprobados y ratificados por mayoría de la mesa negocial en los términos del artículo 5° de la Ley Nº 23.546.

Que en el acta de fecha 11 de julio de 2013, a fojas 126 y 127 del Expediente citado en el Visto, la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA presenta el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 95/105 del Expediente citado en el Visto que celebrara con el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, para su agregación a estos actuados, manifestando su pretensión que dicho Acuerdo sea considerado Acuerdo Marco de la actividad azucarera y se considere como salario único y en su consecuencia como mínimo inderogable de orden público laboral convencional para los trabajadores de surco e industria de la actividad, sin que ello obste a la implementación de acuerdos superadores, en su caso.

Que a fojas 121/122 del Expediente Nº 641.862/13 obra otro acuerdo suscripto por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) manifiesta en análogos términos a lo indicado en el considerando segundo de la presente, que acompaña el Acta Acuerdo y planilla de salarios que obran a fojas 118/120 del Expediente Nº 641.862/13.

Que por su parte, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA también presentan para su agregación a estos actuados Actas Acuerdo de idéntico tenor y con las mismas consideraciones manifestadas por la representación de las Federaciones precitadas.

Que la representación del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE, del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN EL TABACAL manifiestan que ratifican los dichos de las organizaciones sindicales precedentes en cuanto a considerar que ello significa la unificación del criterio sindical consensuando salarios en un Acuerdo Marco para la actividad Azucarera Nacional.

Que la representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO manifiestan que apoyan los dichos precedentes.

Que en tal sentido, el CENTRO AZUCARERO REGIONAL (C.A.A.), el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN manifiestan en dicha acta que promueven lograr el consenso respecto de un salario único de la actividad azucarera como resultado de la precitada mesa negocial.

Que posteriormente, la representación del CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, del SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE y del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR SAN MARTIN EL TABACAL expresa moción a fin de que los Acuerdos presentados por las Federaciones sean votados y aceptados como acuerdo marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y los valores salariales como mínimos inderogables para la agroindustria y los cañeros de todo el país, sin menoscabo de las mejoras por empresa y sector respecto de cada una de ellas, lo que así acepta de conformidad el grupo de representación dicente, peticionando la pertinente homologación.

Que el CENTRO AZUCARERO REGIONAL (C.A.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.) manifiestan que prestan íntegra conformidad con el Acuerdo, salvo la cláusula cuarta de solidaridad que deberá ser acordada por cada empresa y dejando aclarado que los incrementos pactados o a pactarse por los Ingenios durante el año en curso (2013) absorberán hasta su concurrencia los aumentos otorgados en el Acuerdo aceptado.

Que la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) manifiestan que ratifican íntegramente los Acuerdos arribados con el carácter que la moción señala. Asimismo, aceptan de conformidad las excepciones y salvedades formuladas por el CENTRO AZUCARERO REGIONAL (C.A.A.) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.).

Que de igual modo, las representaciones del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, aceptan la moción en el modo presentado y ratifican por su parte los Acuerdos que acompañaron en dicha audiencia.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO aceptan de conformidad la moción en el modo propuesto.

Que al respecto, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que en el marco de los textos pactados a fojas 95/105 y a fojas 118/120 todos del Expediente Nº 641.862/13, las entidades gremiales de primer grado han suscripto los Acuerdos que a continuación se individualizan.

Que a fojas 106/108 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a fojas 123/133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 109/111 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a fojas 123/133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 112/114 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a fojas 123/133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 115/117 del Expediente Nº 641.862/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, ratificado a fojas 123/133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 139/145 y 146/151 del Expediente Nº 641.862/13 obran respectivamente el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANONIMA y PROSAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 152/155 y 156/161 del Expediente Nº 641.862/13 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA - JUJUY y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, ratificados a foja 162, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 175.444/13, agregado al Expediente Nº 641.862/13 como foja 183, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DE INGENIO RIO GRANDE, el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR