Resolución Nº 2025/2013

Fecha de publicación04 Febrero 2014
Fecha de disposición19 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32820



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2025/2013Registro Nº 14/2014

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.593.369/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/20 del Expediente Nº 1.593.369/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo convienen nuevas condiciones salariales, a partir del 1 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, para la Rama 22 Nuclear, conforme los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que mediante la cláusula séptima convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo tener las partes presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/20 Expediente Nº 1.593.369/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/20 Expediente Nº 1.593.369/13.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.369/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2025/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 14/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2013 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, el Dr. Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, Samuel PONCE, Vocal titular, con la presencia de los señores, Alejandro LOCATELLI, Javier SANCHEZ, Jorge MEDIZA, Pablo CORRADI, Ruben MEIER, Adrián ALBENQUE y Ceferino FERNANDEZ en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A., junto con César AGUIRRE, Gustavo SORAIRES, Mario DIAZ, Pablo VERGARA y Sergio SERVIDIO en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados en forma conjunta “EL SINDICATO”, y por la otra parte, la Sra. Raquel MARIN y los Sres. Gerardo ALONSO, Ricardo LAMUEDRA, y el Dr. Javier ADROGUE y la Dra. Patricia BONTEMPO, en su carácter de Asesores Legales...

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