Resolución N° 2.488

EmisorOsep
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013

RESOLUCIÓN N° 2.488

Mendoza, 29 de noviembre de 2013

Visto: el Expte. N° 014473-D-2013 caratulado: "Dirección de Atención y Servicios Al Afiliado Modificación de Cuotas Voluntarias 2014 ", y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 4373/63 determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios.

Que el segmento de afiliados voluntarios incluye a los afiliados "a cargo de obligatorios", "independientes", "por convenio" y "por continuidad desde la afiliación obligatoria".

Que el aporte de los obligatorios está fijado por Ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma Ley establece que será la OSEP, a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo tanto en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.

Que por los aumentos progresivos sufridos en medicamentos, insumos, prácticas y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una actualización que permita el mantenimiento de los servicios.

Que a fin de disminuir el impacto del incremento de los valores de las cuotas de los voluntarios sobre el afiliado, se divide el mismo en partes, otorgando un primer incremento de valores desde el mes de febrero a julio 2014 y el segundo incremento desde el mes de agosto de 2014.

Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán en el año 2014.

Que toma conocimiento la Dirección de Atención y Servicios al Afiliado del Interior y Gran Mendoza.

Que cuenta con el Visto Bueno del Director General de OSEP.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen sin observaciones.

Que la Secretaría Legal y Técnica eleva las actuaciones a tratamiento del H. Directorio.

Por ello; y atento al informe realizado por el Departamento de Recaudaciones de la Dirección de Servicios Administrativos.

EL H. DIRECTORIO

DE LA OBRA SOCIAL

DE EMPLEADOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo...

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