Resolución Nº 2064/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2064/2013Registros Nº 20/2014 y Nº 21/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.376.208/10 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.502.732/12 agregado como fojas 93 al Expediente Nº 1.376.208/10, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes proceden a la modificación e incorporación de cláusulas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo tercero acuerdan extender el plazo de la asignación establecida en el artículo 11 del Convenio precitado.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 13 de diciembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, la asignación prevista en el artículo 11 es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.569.885/13 agregado como foja 168 del Expediente Nº 1.376.208/10, obra el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E”, el cual contiene las modificaciones introducidas por las partes en el Acuerdo cuya homologación se persigue, por lo que se procede en este mismo acto a la aprobación de dicho texto.

Que las partes han ratificado dicho texto ordenado conforme surge de fojas 172/173 de las presentes actuaciones, solicitando su aprobación y publicación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.502.732/13 agregado como foja 93 al Expediente Nº 1.376.208/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E”, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.569.885/13 agregado como fojas 168 al Expediente Nº 1.376.208/10, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.502.732/12 agregado como foja 93 al Expediente Nº 1.376.208/10. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E” que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1240/11 “E”.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.208/10

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2064/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente Nº 1.502.732/13, agregado como foja 93 al expediente principal, además se ha tomado razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1240/11, obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.569.885/13 agregado como fojas 168 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 20/14 y 21/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de Diciembre de 2010, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, la Sra. Fabiana Orellano y Sergio Conesa en el carácter de DELEGADOS CONGRESALES y los Sres. Eduardo Salinas, Claudio Sartor, Romina Garatea y Alejandro Saenz, en su carácter de delegados del personal respectivamente y por la otra parte, Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-69227372-5, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Víctor Hugo Roldán y Claudia Romero Roura, en su carácter de apoderados celebran el presente acuerdo de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Trabajo ISAT/SATSAID celebrado con fecha 26 de febrero de 2010, (en adelante el “Convenio Colectivo”).

Artículo 1°

Vigencia.

Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo por un período de 1 año, siendo su validez desde el 1° de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, con ultraactividad.

Artículo 2°

Modificación.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, las Partes acuerdan agregar, modificar o reemplazar los siguientes artículos del Convenio Colectivo de acuerdo a lo aquí establecido:

2.1- Artículo 7° - Días Feriados, Francos y Horas Extras

Todas las horas trabajadas en exceso y durante la Jornada de Trabajo convencional o en exceso del Régimen de horas extras acordadas, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo. Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo. Si el Trabajador prestara servicios en días francos, feriados o días no laborables pagos durante: (i) tres horas o menos, se le abonará al Trabajador tres horas extras; y (ii) más de tres horas, las efectivamente trabajadas. En ambos casos corresponderá al Trabajador el goce de un franco compensatorio. La metodología para el cálculo de las horas extras, se regirá por el artículo 140 del CCT 131/75. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 la prestación de servicios durante los feriados devengará también el derecho al goce del franco compensatorio en los términos de lo expuesto precedentemente.

2.2- Artículo 17° - Compensatorios

El trabajador deberá solicitar a la Empresa, el goce de los días francos compensatorios...

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