Resolución N° 833/2013

Fecha de disposición14 Agosto 2013
Fecha de publicación30 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32817



INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

ResoluciónN° 833/2013Bs. As., 14/8/2013

VISTO el expediente N° 0200-2013-0009396-5, las normas del CCT “E” 697/05; la Resolución N° 1523/05-DE, la Resolución N° 1375/06-DE, la Resolución N° 866/11-DE, la Resolución N° 1201/11-DE, la Resolución N° 146/12-DE, la Resolución N° 524/12-DE, la Resolución N° 722/12-DE; “El Plan de Carrera para los Trabajadores de este Instituto”; las actas de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo CCT “E” N° 697/05 de fecha 9 de septiembre de 2010, 6 de octubre de 2010, 10 de noviembre de 2010, 2 de diciembre de 2010, 2 de junio de 2011, 23 de junio de 2011, 17 de agosto de 2011, 31 de agosto de 2011, 21 de septiembre de 2011, 12 de octubre de 2011, 15 de diciembre de 2011, 28 de diciembre de 2011; las actas de la Comisión de Seguimiento de la Propuesta Final de Antigüedad de fecha 29 de diciembre de 2010, 1° de febrero de 2011, 16 de febrero de 2011, 2 de marzo de 2011, 8 de abril de 2011, 15 de abril de 2011 y 20 de abril de 2011; las actas de la Comisión de Elaboración de la Propuesta Integral de fecha 7 de septiembre de 2011, 20 de septiembre de 2011, 6 de octubre de 2011, 2 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2011, 10 de noviembre de 2011 y 15 de noviembre de 2011; las actuaciones del EXPMECOM S01:0191313/2012 y del EXPTRABAJO 1489055/2012; y la Disposición DNRT N° 575/2013 del 29 de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el CCT “E” 697/05 estableció un sistema retributivo que tuvo en miras promover la iniciativa de los trabajadores para elevar sus niveles de formación e implementar un sistema de capacitación permanente, con el objeto de mejorar la gestión del Instituto.

Que posteriormente, la Resolución N° 1523/05-DE aprobó el Sistema Escalafonario y Retributivo para todos los trabajadores del INSSJP, incluyendo miembros del Directorio y Síndico General.

Que a partir de la plasmación del nuevo sistema retributivo, se tuvo especial cuidado en no provocar afectación de derechos adquiridos, proponiendo un esquema de modificación gradual que —en esa primera etapa— implicó la transformación de la bonificación por antigüedad —porcentual y acumulativa— en una suma fija, exclusivamente para aquellos que la venían percibiendo con anterioridad a la vigencia del CCT “E” N° 697/05.

Que el diseño progresivo del sinalagma global del Convenio Colectivo también receptó un cuerpo de cláusulas transitorias, destinadas a regir en forma provisoria durante el proceso de reconversión de las calificaciones de los trabajadores del Instituto a las nuevas directrices de capacitación permanente.

Que a partir de la vigencia del CCT “E” N° 697/05, las diversas interpretaciones sobre el alcance de la bonificación por antigüedad y su forma de cálculo motorizaron un incremento exponencial de la litigiosidad en materia laboral, con fundamento en la lectura de la cláusula transitoria contenida en el artículo 111 del mencionado Convenio.

Que a partir de la entidad y volumen de los reclamos formulados, los representantes del Instituto se abocaron al tratamiento de una solución transaccional de índole colectiva, a fin de evitar situaciones distorsivas, intentando mantener la igualdad entre los trabajadores.

Que por estos motivos, en el seno de la Comisión Paritaria Permanente del CCT “E” N° 697/05 se constituyó la Comisión de Seguimiento de la Propuesta Final de Antigüedad, cuya competencia estuvo dirigida a encauzar y resolver —por medio los mecanismos de autocomposición colectiva— numerosos reclamos deducidos por los trabajadores, a partir de la implementación de una propuesta económica calculada en base a parámetros objetivos.

Que luego de ello, ambas representaciones colectivas —de los trabajadores y del Instituto— advirtieron que la cláusula transitoria del art. 111 del CCT “E” N° 697/05 podía invocarse para sostener diferentes hermenéuticas, generando potenciales conflictos remunerativos, con afectación de la garantía de igual remuneración por igual tarea, perjudicando la paz social y la buena salud de las relaciones laborales obrero-patronales.

Que, sin perjuicio de la actuación de la referida Comisión, también se constituyó la Comisión de Elaboración de la Propuesta integral, que agregó a su labor paritaria —además del encauzamiento de los conflictos suscitados— la búsqueda de una solución definitiva vinculada a la sustitución de la bonificación por antigüedad por nuevos sistemas retributivos.

Que el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Fontanive, Mónica Liliana c/PAMI - INSSJP s/diferencia de salarios” del 09/05/2011, zanjó definitivamente la divergencia interpretativa respecto de la plena validez y eficacia del nuevo sistema retributivo emergente del CCT “E” N° 697/05, cuyo efecto jurídico fue la convalidación de la suma fija que sustituía a la anterior bonificación por antigüedad porcentual acumulativa.

Que en ese contexto, la Propuesta Integral llevada al seno de las distintas comisiones paritarias contenía una fórmula económica para resolver los conflictos individuales existentes, a la vez que sugería la modificación del texto de la cláusula transitoria del art. 111 del CCT “E” N° 697/05, promovía —también— la sustitución de la bonificación por antigüedad y del Nivel a partir...

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