Sentencia nº 50256 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2013

PonenteRODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA, MOUREU
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 440 CUIJ: 13-00633335-9( (010305-50256)) ASTOR, G.E. Y OTS. C/ PALMA, ALEJANDRO RICARDO S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) *10633436* En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.;guezS.;, B.M. y O.M.;nezF. y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 123.566/50.256, caratulada "ASTOR, G.E. Y OTS. C/ PALMA, ALEJANDRO RICARDO P/ D. Y P.”, originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 414 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 392/405 Llegados los autos al Tribunal, a fs. 423 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs. 426/430. Corrido el traslado de ley, a fs. 433/435 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 438. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs. Rodríguez Saá, M.;nezF. y Moureu. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION : Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO : I.- Que en primera instancia se hace lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por la parte actora, condenándose al Sr. A.R.P. a pagar a las Sras. G.E.A. y N.E.A. las sumas de pesos treinta mil treinta ($ 30.030.-) y seis mil ($ 6.000.-), respectivamente. En el caso de la Srta. G.A. la suma de condena comprende las sumas de pesos quince mil ($ 15.000.-) en concepto de incapacidad, la de pesos diez mil por daño moral, la de pesos dos mil ($ 2.000.-) por gastos médicos, la de pesos dos mil ochocientos ochenta ($ 2.880.-) en concepto de reparación del vehículo y la de pesos ciento cincuenta por privación de uso. A la Sra. N.A. se le reconocen la sumas de pesos cinco mil ($ 5.000.-) en concepto de año moral y la de pesos mil por gastos médicos, rechazándose la procedencia del reclamo efectuado en concepto de incapacidad. La sentencia es apelada por las actoras en forma conjunta. Al fundarse el recurso se señala que se ha omitido valorar pruebas relevantes producidas en la causa y que se ha procedido a calcular los daños sufridos por la Srta. A. en forma despersonaliza, cuestionándose en primer lugar el tratamiento dado al rubro disminución funcional. Se objeta que se haya desatendido absolutamente el dictamen clínico, haciéndose referencia al mismo y a las lesiones y secuelas que allí se señalan, afirmándose por otra parte que este no es contradictorio con la pericia traumatológica producida en la causa. Además, se objeta que se haya considerado que la pericia clínica es infundada lo que revela que no se ha tenido en cuenta que la misma se funda en el relato de la paciente y en el examen que realiza la perito. Continúan diciendo que en el fallo no se mencionan las conclusiones del perito médico cirujano, la pericia psicológica realizada t y las testimoniales rendidas a fs. 170 y 171, lo que demuestra que no se ha valorado la incidencia de los daños en la vida familiar, social, etc. Fuera de ello se cuestionan los parámetros usados en la aplicación de la fórmula empleada por el Inferior para calcular la incapacidad de la Srta. A., pidiéndose en definitiva que se acepte la suma reclamada en la demanda. Respecto a la pretensión ejercida por la Sra. A., se cuestiona que se haya rechazado la incapacidad reclamada, destacándose las lesiones constatadas en la causa penal, que fue suturada la herida en el Hospital Central y afirmándose que presenta secuelas clínicas. Se destaca el contenido de la pericia psicológica y se agrega que la incapacidad resulta comprensiva del daño psíquico. Se cita jurisprudencia y se pide que se acepte la procedencia de la incapacidad reclamada. Se agravia la Srta. A. en segundo lugar por la suma admitida en concepto de daño moral, entendiéndose que no se han considerado sus circunstancias personales. Por ello se pide que se acepte la suma reclamada en la demanda. En tercer lugar, se agravia la Srta. Astor por la suma a admitida en concepto de gastos médicos, afirmándose que no solo no se tuvo en cuenta su situación particular sino que además no se valoró la testimonial rendida por la Sra. F., quien señaló que el costo del tratamiento estético al cual debió sometérsela en el año 2.010 era de aproximadamente dos mil quinientos pesos ($ 2.500.-) y que además valoró un futuro tratamiento en la suma de dos mil quinientos dólares (U$S 2.500.-), lo que demuestra la insuficiencia de la suma admitida, pidiendo en consecuencia que se admita la reclamada en la demanda. A fs. 433/435 contesta el recurso “Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.” quien, por las razones allí señaladas, pide su rechazo. II.- Que si bien en la fundamentación del recurso se han intercalado los agravios de las dos actoras, por razones metodológicas entiendo que resulta conveniente pronunciarme en primer lugar sobre el expuesto por la Sra. N.A., ya que no solo su queja se limita al rechazo del reclamo efectuado en concepto de incapacidad sino que además, en el...

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