Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 577. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 577.

XLVII.

Productos Financieros S.A. el Ahumada, A.L. si cobro ejecutivo.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

  2. ) Que, cabe agregar, la conclusión a la que arriba dicho dictamen no invalida la naturaleza del título base de la pretensión, ni la del juicio ejecutivo, en tanto la verificación de los presupuestos fácticos que habilitan la aplicación del arto 36 in fine de la ley 24.240, texto según ley 26.361, además de limitarse a las circunstancias personales de las partes, tiene como único propósito decidir sobre la competencia del tribunal, de modo que la abstracción cambiaria y los limites cognoscitivos propios de estos procesos, a los fines de la viabilidad de la acción, no resultan afectados (Competencia N° 623.XLV "Compañía Financiera Argentina S.A. cl Monzón, M.C. si ejecutivoH, fallada en la fecha).

3 0) Que, asimismo, un nuevo examen de la cuestión permi te concluir que la declaración de incompetencia de oficio en los supuestos en que resulta aplicable el arto 36 de le ley 24.240, texto según ley 26.361, encuentra sustento en el carácter de orden público que reviste dicha norma (art.

65 de esa ley) Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Co-

mercial y de Ejecución de la Primera Nominación del Departamento Judicial de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado de , Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de la Matanza, provincia de Buenos Aires.

R.;LUIS LORENZETII .4 , J.;CARLOS MAQUEDAE. RAUL ZAFFARON!

D.O.

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