Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, B. 938. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 938. XLVII. Banco de Valores S.A. el EN - BCRA - dto. 214/02 410/02 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, .2/1 eh- oc+v&re &.l 02£›13 Vistos los autos:

    "Banco de Valores S.A. c/ EN - BCRA dto. 214/02 410/02 s/ proceso de conocimiento".

    Considerando:

    10) Que la Cámara' Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.- III,-confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda deducida por el Banco de Valores S.A con el objeto de que le fueran abonadas las diferencias entre lo acreditado en su cuenta corriente -en concepto de devolución de los aportes efectuados al Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), creado por decreto 32/01y el ímporte que, a su enterider, hubiera correspondido por aplicación de lo dispuesto por el arto 10 del decreto 214/02, modificado por el arto SO del decreto 410/02.

    Para decidir en el sentido indicado consideró, en síntesis', que la aplicación del art.

    10 del decreto 214/02 requiere la existencia de una suma expresada en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561, y juzgó que en el caso no se daban los recaudos exigibles para ello.

    2 o) Que contra lo así decidido, el Banco de Valores S.A. dedujG' recurso extraordinario (fs.

    320/337) que, tras ser contestado por el Banco Central de la República Argentina (fs.

    340/354 vta.), fue concedido en los términos de la resolución de fs.

    356 y, con ese alcance" es formalmente procedente pues los agravios remiten a la inteligencia y aplicación de normas de

    carácter federal (art.

    10 del decreto 214/02), Y la sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa es contraria al derecho que el apelante fundó en ella.

    1. ) Que el arto 3° del decreto 32/01 -de creación del Fondo de Liquidez Bancariaestablece que "las entidades financieras autorizadas para operar en la República Argentina deberán integrar el FLB mediante la suscripción de Certificados de Participación Clase A por una suma de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera ...

    H• 4 0) Que en ese contexto, y tal como se señala en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante a fs.

    362/363 vta., se encuentra fuera de discusión en la causa que los aportes efectuados por el banco actor al Fondo de Liquidez Bancaria (FLB) durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad, se concretaron en pesos.

    Al ser ello asi, cabe concluir que no existe suma alguna de dólares a transformar en pesos y que, por lo tanto, resulta inaplicable el decreto 214/02, tal como surge de la doctrina establecida en la causa E.222.XLII "Editorial Pérfil S.A.

    (T.F.

    13.456-A) c/ D.G.A.H, sentencia del 12 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Con costas (art.

    68 del

  2. 938. XLVII. Banco de Valores S.A. el EN - BeRA - dto. 214/02 410/02 si proceso de conocimiento. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. y devuélvase.

    ENRIQUE S PETRACCHI E. RAULZAFFARONI CARMEN M. ARGI

    ....- .

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Valores S.A., representado por el Dr. M.J.A., con el patrocinio letrado del Dr. Máximo Fon- rouqe. Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. D.I.F.,. con el patrocinio letrado del Dr. M.I.. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, Sala 111. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 7. -4,.

    D.O.

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