Resolución Nº 9/2014

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

ResoluciónNº 9/2014Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nro. 16036/12 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA eleva el proyecto de Estatuto Académico para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8° inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y 2° del Decreto Nº 1640 de fecha 10 de setiembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1640 de fecha 10 de setiembre de 2012 se otorgó autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA.

Que conforme se establece en el artículo 2° del aludido Decreto Nº 1640 de fecha 10 de setiembre de 2012, la Institución Universitaria citada debe obtener la aprobación de su Estatuto Académico, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Académico presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 y 8 inciso a) del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar el Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA, citado en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE CORDOBA

TITULO I: NATURALEZA, SEDE Y PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo I

El Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba (IUCBC) es una institución universitaria privada, creada y constituida por la Fundación para las Ciencias Biomédicas de Córdoba (FUCIBICO) y se rige por las normas incluidas en el presente Estatuto.

Artículo II

El presente estatuto, que rige el funcionamiento del Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba, se encuentra en total consonancia con las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones universitarias en la República Argentina.

Artículo III

El Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba desarrolla sus actividades en el ámbito del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES) correspondiente a la región Centro Oeste, ubicándose su sede central en la calle Friuli 2786 del Barrio Parque Vélez Sársfield (CP 5016) de la ciudad de Córdoba.

Artículo IV

Los principios rectores que inspiran la creación y rigen el funcionamiento del Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba son los siguientes:

  1. El respeto irrestricto de los Derechos Universales del Hombre.

  2. El afianzamiento de las tradiciones del País, en el marco del universalismo de la ciencia, el conocimiento y su transmisión.

  3. La preservación del medio ambiente.

  4. La integración y cooperación solidaria con todas las comunidades científicas y educativas del mundo.

  5. La inserción en forma activa en el medio y la comunidad, aportando las soluciones que se encuentren a su alcance para los problemas vinculados con sus áreas de actividades.

TITULO II: MISION, FINES Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Artículo V

La misión del Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba es la de educar en el nivel superior, mediante la generación y la difusión del conocimiento, en el máximo nivel de excelencia, en el ámbito de las ciencias de la salud, en el marco de un espíritu pluralista, humanista y universalista, con vocación de servicio social, y asumiendo el compromiso de contribuir a la construcción de una sociedad justa y democrática.

Artículo VI

En consonancia con la misión expresada, el Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba se propone los siguientes fines:

  1. Propender al desarrollo y formación profesional, científica, ética, cultural y humanística de sus integrantes y su comunidad educativa, en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud.

  2. Realizar las acciones que fueren apropiadas a los efectos de generar, promover y conservar toda clase de conocimientos en las Areas mencionadas, sea a través de la Docencia, la Investigación o los Servicios a la Comunidad.

  3. Impulsar la transmisión y difusión de los conocimientos relacionados con las materias referidas en los incisos precedentes.

  4. Crear los medios más apropiados para la mejor formación y capacitación de los egresados.

A los efectos indicados, el Instituto apoyará el desarrollo de las capacidades críticas del pensamiento, la tolerancia frente a la divergencia, el respeto y la convivencia armónica interpersonal y entre todos sus integrantes, como también el diálogo y las aspiraciones de excelencia personal e institucional.

Artículo VII

De conformidad con los fines expuestos, el Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba se plantea los siguientes objetivos:

  1. Proporcionar educación de nivel superior en el área de su competencia, estimulando y disciplinando la creación personal, el espíritu de observación y análisis crítico y las cualidades que promueven la idoneidad y el respeto a la dignidad del hombre y de los restantes seres vivientes que conforman el medio ambiente en el que se desarrolla la vida.

  2. Realizar investigación científica y tecnológica con características de estímulo de la creatividad.

  3. Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus docentes e investigadores, estimulando la excelencia y originalidad de su quehacer, organizando para ellos actividades específicas en los niveles de grado y posgrado.

  4. Crear las condiciones necesarias para la difusión y estímulo de la actividad cultural general, científica y tecnológica mediante los sistemas de comunicaciones apropiados y el intercambio con instituciones nacionales, regionales o internacionales cuyos objetivos sean acordes con los del Instituto Universitario, y permitan el intercambio de experiencias con sentido social.

  5. Extender sus actividades a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y transformación en beneficio de la sociedad.

  6. Satisfacer las vocaciones e intereses de los estudiantes, promoviendo la formación de conductas de enseñanza-aprendizaje teniendo al alumno como su centro de acción.

TITULO III: ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo VIII

El Consejo Superior constituirá la máxima autoridad del Instituto Universitario, siendo el organismo responsable de la conducción general de la institución.

Artículo IX

El Consejo Superior será presidido por el Rector y estará integrado por el Vicerrector, los Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión y Bienestar Estudiantil y Administrativo, el Director del Departamento de Grado, el Director del Departamento de Posgrado, y un representante del cuerpo docente elegido en forma directa por los Profesores del Instituto Universitario. De esta forma, el Consejo Superior contará con nueve (9) integrantes, incluido su Presidente.

Artículo X

El Consejo Superior adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, siempre que exista el quórum necesario, para lo cual se requerirá la presencia de más de la mitad de los integrantes del cuerpo, es decir de al menos cinco (5) integrantes. En caso de empate, el voto del Rector inclinará la votación. En caso de ausencia del Rector, el Consejo Superior será presidido por Vicerrector. El Consejo Superior se reunirá con una periodicidad de al menos cuatro (4) veces al año en reuniones ordinarias, cuyo cronograma será presentado por el Rector durante los dos (2) primeros meses del año, en tanto podrán convocarse reuniones extraordinarias por requerimiento del Presidente del cuerpo, o bien de al menos cuatro (4) de sus miembros.

Artículo XI

Las funciones del Consejo Superior serán las siguientes:

  1. Dictar Ordenanzas y Reglamentaciones.

  2. Aprobar la organización de las Secretarías y las instancias menores de gestión del Instituto, a propuesta del Rector.

  3. Crear y organizar las Unidades Académicas del Instituto, sus carreras y sus planes de estudio, y decidir la supresión, división o fusión de las mismas.

  4. Crear y organizar Centros, Institutos y Laboratorios de investigación, y decidir la supresión, división o fusión de los mismos.

  5. Establecer las condiciones generales básicas reglamentarias para la designación de los profesores.

  6. Confirmar las designaciones de...

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