Sentencia de SALA 1, 28 de Noviembre de 2013, expediente CFP 007143/2013/4/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7143/2013/4/CA2 Sala I c. 48.980 “Calafiore, B.E. s/nulidad”

Expte. 7143/13/4 J.. 10 - Sec. 20 Reg. nro.1531 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.F. y J.B. dijeron:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto fs. 12/15vta. por la defensa de B.E.C. contra el auto de fs. 10/11vta. en cuanto rechaza el planteo de nulidad efectuado por la Dra. P.M..

II) La apelante requirió la nulidad de la detención y requisa del imputado basada en la inexistencia de motivos que hayan permitido proceder de tal modo al personal policial que efectuó el procedimiento en el que se secuestró el estupefaciente cuya tenencia se imputa al nombrado en esta causa.

III) Se inician las actuaciones a raíz de la declaración prestada por el S.R.A.G., quien da cuenta que “…al encontrarse circulando por la Av. A.A. al 3300 de esta Ciudad divisó a un masculino, el cual caminaba observando hacia diferentes lados, en una actitud alerta, mientras que observaba en el interior de una caja de cigarrillos que tenia en sus manos, la cual a posteriori, la introdujo en el interior de uno de los bolsillos del pantalón…” (fs. 1/2).

Cabe destacar que el artículo 284 del C.P.P. dispone que: “los funcionarios…de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial…al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo…excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación…a quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.”

A su vez, el artículo 230 bis del mismo cuerpo normativo establece taxativamente los supuestos en que excepcionalmente las fuerzas de seguridad pueden prescindir de la orden judicial previa, necesaria para llevar a cabo una requisa personal de modo de reglamentar los derechos constitucionales en juego.

En este sentido, la norma exige el requisito de objetividad, es decir, la exigencia de que el procedimiento policial se vea respaldado por elementos objetivos que admitan luego el contralor jurisdiccional.

Este artículo además prescribe: “…los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, sin orden judicial, podrán...

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