Sentencia de Sala 2, 1 de Octubre de 2013, expediente CFP 004047/2012/2

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4047/2012/2/CA1 Sala II – Causa n° 33.687 “E.S., N.H. s/ exención de prisión”.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10.

E.. n° 4047/2012/2.

Reg: 36.697 Buenos Aires, 1 de octubre de 2.013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.G.F.M., defensor de N.H.E.S., contra el pronunciamiento que luce a fs. 9/10 de esta incidencia por el cual el Sr.

Juez de grado resolvió no hacer lugar a la exención de prisión de la nombrada bajo ningún tipo de caución, calificando provisoriamente el hecho que se le imputa en las previsiones del artículo 5, inciso c de la ley 23.737.

II- Analizadas que fueron la totalidad de las constancias obrantes en el sumario, los suscriptos no comparten los argumentos utilizados por el a quo para denegar el beneficio peticionado por su defensa, por lo cual se revocará el auto apelado.

En efecto, se advierte que si bien los domicilios que surgen en autos dieron resultados negativos en cuanto al paradero de E.

S., lo cierto es que ellos fueron extraídos de las consultas realizadas a los sistemas de la D.N.R.P.A. y de restricciones personales (I.D.Ge), por lo que, en rigor, no fueron aportados por la imputada (ver fs. 184/85 y 465/6).

Sumado a ello, no se encuentra constancia alguna que demuestre que E.S. tuvo conocimiento inmediato de los allanamientos practicados ni de la imputación que se le dirige aquí, de modo que debe ponderarse a su favor la presentación espontánea en la causa, poco tiempo después por medio de su letrado, a los fines de estar a derecho (fs. 426 del ppal y 1/3 del incidente).

Por las razones apuntadas, y teniendo en cuenta que la nombrada se encuentra correctamente identificada y demuestra arraigo suficiente en el país -posee DNI argentino, una hija menor de edad a su cargo (1 año y 3 meses) y se encuentra registrada laboralmente ante la AFIP con aportes desde el año 2011-, el decisorio de fs. 9/10 habrá de ser revocado (ver fs. 186/90).

III- En orden a establecer la forma bajo la cual quedará condicionada su libertad, cabe indicar que en razón de las consideraciones...

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