Sentencia de Sala 2, 30 de Octubre de 2013, expediente CFP 010012/2011/3

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10012/2011/3/CA2 Sala II - Causa N° 33.556 “S., E. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 12 - Sec. N° 24 E.. N° 10.012/2011/3 Reg. n° 36.857 Buenos Aires, 30 de octubre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Dr. F.D., contra el punto IV del decisorio adoptado por el Sr. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/12 de este incidente, a través del cual dispuso los sobreseimientos de P.A.R. y R.O.A. en orden al hecho por el que fueran indagados.

Por otra parte, tanto el Dr. O.L.V., en representación de E.S., como los Dres. F.A.B. y A.D., por la defensa de P.B.A., apelaron los puntos I y II en cuanto dispusieron los procesamientos de los nombrados en orden al delito de falsificación de instrumento público y mandan trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

II- Que esta pesquisa se originó a partir la presentación efectuada por la Encargada Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos Letra “E”, ocasión en la cual denunció irregularidades detectadas en el trámite para la inscripción de la transferencia del rodado dominio ...-666.

Particularmente señaló que la foja notarial y la legalización adjuntados al formulario 08 presentado no cumplirían con las medidas de seguridad correspondientes (fs. 1 y 4).

Durante el proceso se ordenaron diversas diligencias y, a partir de sus resultados, fueron convocados a prestar declaración indagatoria los intervinientes en la cadena de comercialización del vehículo -P. A. R., R.O.A., P.A. y E.S.-. Posteriormente, el Sr. Juez de grado sobreseyó a los primeros dos, dictando el procesamiento de A. y S..

El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que se ha corroborado que R. y A. han participado de la maniobra investigada en autos.

La defensa de S. argumenta que no es posible vincularlo con la falsedad de los instrumentos que dieron origen al presente expediente, cuestionando asimismo el monto del embargo.

Por su parte, los letrados defensores de A. consideran que la resolución es infundada y carece de sustento fáctico, expresando que la suma del embargo es desproporcionada.

III- Ahora bien, analizadas las actuaciones y llegado el momento de decidir, corresponde dar respuesta a los cuestionamientos efectuados por los recurrentes.

III-a. Situación procesal de E.S..

Existen elementos suficientes para sostener, con el grado de certeza que exige esta etapa procesal, su intervención en los hechos que se le atribuyen.

Los múltiples descargos y explicaciones de S. no sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR