Sentencia de Sala 2, 18 de Octubre de 2013, expediente CFP 008950/2010/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8950/2010/4/CA2 SALA II – CAUSA N° 33.651, M., C.D.

y otro s/procesamiento.

J.. Fed. N° 9 - Secret. N° 17.

E.. n° 8.950/2010/4.

R.. n° 36.780 Buenos Aires, 18 de octubre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 49/52 por el doctor W.F.H., abogado defensor de C.D.M. y de G.A.S., contra el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos de allanamiento ilegal y falso testimonio agravado, a título de autores y, además, contra el embargo de sus bienes por la suma de $ 30.000.

II- Se les imputa al A.C.M. y al S.G.S., en primer término, haber ingresado el 17 de abril de 2009, entre las 18:34 y las 21 horas, al inmueble ubicado en la zona conocida como La Marmolera, dentro de la Villa 21 de esta ciudad e identificado como casa 30; habiéndolo hecho sin encontrarse habilitados para hacerlo y, por otra parte, prestar falso testimonio en el sumario penal confeccionado tras tal accionar, con el fin de justificar su ilegal proceder.

En ese marco, estos funcionarios policiales dijeron que se habían introducido en tal casa, en el curso de la persecución de A.A.E. que venían realizando, en función de que al tratar de identificarlo en la vía pública, empujó a uno de ellos y se dio la fuga, arrojando al piso durante el trayecto una bolsa color beige con material estupefaciente. Agregaron que, desde la entrada del inmueble, observaron que otro sujeto, que resultó ser H.L.B.A., tiraba por la ventana un envoltorio que contenía similar sustancia.

III- El Sr. Juez de grado sustentó la materialidad de las conductas de los imputados esencialmente en el alegato del Sr. Fiscal de Juicio, en los autos N° 1.321, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, en punto a que no encontró demostrada, a través de testigos, la persecución que habrían realizado de A.A.E., ni que éste arrojase a la vía pública uno de los paquetes con estupefaciente incautados, metros antes de arribar al referido inmueble.

En este sentido, indicó que los funcionarios policiales que detuvieron al nombrado y a H.L.B.A. -luego sobreseído por inimputabilidad-, incurrieron en contradicciones y omisiones sustanciales en torno a las circunstancias que habrían dado lugar a las aprehensiones e incautación del material ubicado en el pasillo y detrás de la ventana del inmueble; mientras que, por otra parte, tanto A. E. como B. A., brindaron una versión distinta de la causa por la cual estaban en el lugar.

Con el fin de dar mayor sustento a su postura...

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