Sentencia nº 24811 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2012
Ponente | FARRUGIA |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 24.811
Fojas: 77
En la ciudad de Mendoza a los tres días del mes de diciembre de dos mil do-ce, se reúnen en la sala de Acuerdos del Tribunal los señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo; DRES. ORLANDO CAYETANO FARRU-GGIA, ELIANA LIS ESTEBAN y L.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 24.811, caratulados: "MARTÍN SEBAS-TIAN C/ SUPERMERCADO MAYORISTA MAKRO, S.A P/ CERTIFICACION DE TRABAJO”, de los que
RESULTA:
Que a fs. 18/19 por medio de apoderado se presenta SEBAS-TIAN MARTIN y demanda a SUPERMECADOS MAYORISTAS MAKRO S.A., la suma de pesos $10.407 o lo que resulte de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Que el actor ingreso a trabajar para la demandada el 1 de di-ciembre de 2006 hasta su desvinculación ocurrida el abril de 2011.
Que las tareas asignadas eran las propias de maestranza y ser-vicio del CCT N°130/75 compuesta la remuneración por el sueldo básico, antigüedad y presentismo y una remuneración ligada a la productividad que eran las horas extras, feriados trabajados siendo esta igual que las primeras normales y habituales y la mejor del último año de existencia de la relación laboral la del mes de noviembre de 2010 que percibió $3.469.-.
Que el trabajador padece una seria e incurable enfermedad in-culpable y llego a un acuerdo de desvinculación por no poder cumplir el debito laboral y haber agotado las licencia pagas en los términos en los términos de los arts.208 y subsistentes de la LCT.
Que el actor solicito la entrega de certificado de trabajo y cons-tancia documentadas de aportes a la seguridad social pero atento que la em-pleadora no extendió y remitió la certificación de trabajo con constancia de aportes previsionales envió al despacho telegráfico de correo oficial el 2 agosto de 2011 identificado como CD 210058270.
Que la empleadora no contesto la intimación y el trabajador fue a buscar la documentación requerida y le informaron que no había venido de Buenos Aires.
Que de acuerdo a lo normado por el Art.80 de la L.C.T la em-pleadora está obligada al terminar la relación laboral a entregarle al trabaja-dor un certificado de trabajo, conteniendo las sindicaciones el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos perci-bidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los órganos de la seguridad social.
Que el actor requirió el íntegro cumplimiento de lo normado por el Art.80 L.C.T por haberse extinguido la relación laboral reclama la constan-cia documentada de aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención.
Que debido a que la empleadora no hiciera entrega de la cons-tancia y del certificado previsto respectivamente en los apartados segundo y tercero del Art.80 de la L.C.T dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulo el trabajador de modo fehaciente, es que solicita sea sancionado con una indemnización a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios , si este fuere menor.
Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.-
A fs. 38/42 por medio de apoderado la demandada contesta y so-licita el rechazo de la demanda.
Luego de una negativa general y particular de los hechos invocados por la parte actora, expresa que conforme surge del escrito de demanda, la actora pretende responsabilizar y por ende penalizar a la demandada por un supuesto incumplimiento a la obligación legal que establece el art. 80 de la L.C.T.
Que al desarrollar y fundamentar la pretendida responsabilidad, la actora menciona un hecho por demás falaz y faltante a la verdad real: la asistencia de la actora a la tienda a retirar el certificado pertinente y una hipotética negativa a...
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