Sentencia nº 104255 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.255

Fojas: 46

En Mendoza, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 104.255, caratu-lada: “FERRETTI, O.A.A. EN J° 38.023 “FERRETTI, OS-CAR ALFREDO C/ FINANCIERA URAPLAY S.A. P/DESPIDO” S/INC.CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. HERMAN A SALVINI y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 06/14, el S.O.A.A.F., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 152/155vta., de los autos N° 38.023, caratulados: “F., O.A. c/ Financiera Uraplay S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Tra-bajo.

A fs. 26 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria.

A fs. 38/39vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que los recursos deben ser rechazados.

A fs. 42 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 45 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION el DR. M.D.A., dijo:

  1. La sentencia en crisis, rechazó la demanda interpuesta al considerar que, por un lado no tenían derecho a reclamar diferencias salariales debido a que la asignación no remunerativa pretendida se encontraba abonada conforme los recibos de haberes acom-pañados y por otro lado al haber consentido durante un lapso de tiempo por demás razo-nable, en el caso, más de dos años, la modificación del contrato de trabajo consistente en el cambio del lugar de prestación de tareas, su reclamo indemnizatorio había devenido en extemporáneo.

II.-Los agravios del recurrente:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    El quejoso encuadra su planteo en el inc. 3 del art. 150 del CPC por considerar que la misma es arbitraria al violar el derecho de defensa en juicio, fundada en afirma-ciones dogmáticas carentes de respaldo probatorio y prescindir de elementos de prueba incorporados legítimamente al proceso.

    Indica que la sentencia incurre en un vicio de arbitrariedad al omitir considerar prueba decisiva y esencial para la resolución de la causa, tales como los recibos de habe-res suscriptos por la empleadora, la certificación de servicios y las testimoniales de Mi-guez y M., que prueba que los actores siempre reclamaron trabajar todo el mes en la estación de servicios de ciudad y que se les pagaba el mismo sueldo que cobraban en la estación de servicios de Junín pero sin aumentos.

    Refiere que de tales instrumentos se aprecia que el salario no se redujo a la mi-tad, sino que se congeló luego del cambio de lugar de trabajo, ya que se dejaron de apli-car los aumentos emergentes de los convenios.

    Por ello, no es correcto que el a quo haya concluido que luego del cambio haya existido una novación objetiva del contrato respecto a la extensión de la jornada mensual y que por esta situación no tengan derecho al pago de diferencias salariales.

    Entiende que no hubo novación del contrato por cuanto si bien se modificaron las condiciones de trabajo, las mismas no fueron consentidas por el trabajador.

  2. El recurso de casación:

    El recurrente encuadra su planteo en los incs. 1 del art. 159 del CPC, toda vez que se ha dejado de aplicar los arts. 66, 58, 78 y 160 de la LCT, y ha interpretado erró-neamente el art.12 del mismo cuerpo legal.

    Sostiene que el empleador efectuó cambios en la contratación que importaron un ejercicio irrazonable del ius variandi, no les dio a los trabajadores ocupación efectiva y que el silencio mantenido por los trabajadores, nunca puede ser interpretado en su co-ntra.

    Por otra parte sostiene que el juzgador ha interpretado erróneamente el art.12 de la LCT por entender que los trabajadores consintieron el cambio de lugar de trabajo en abierta violación a tal normativa, tratándose de derechos irrenunciables.

Antecedentes

Antes de entrar en el tratamiento de la queja interpuesta, haré un breve relato de la causa a mis colegas de Sala.

El Sr. O.A.F. promovió demanda contra Financiera Uraplay S.A. por el cobro de $ 39.880,53 o lo que en más o menos resultara de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Relató que trabajó en el establecimiento “estación de servicio”, de la demandada que explotaba en el departamento de Junín. Que por motivos de extinción del contrato de locación del inmueble donde funcionaba la estación de servicios, el empleador les ofreció a él y a otros compañeros de trabajo la posibilidad del retiro con el pago de las indemnizaciones correspondientes o su traslado otra estación de servicios que explotaba en la ciudad de Mendoza y que funciona en calle Avellaneda esquina B.. Pero debido a que el personal se encontraba...

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