Resolución Nº 2689/2013

Fecha de disposición30 Diciembre 2013
Fecha de publicación16 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32807



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ResoluciónNº 2689/2013Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley citada en el Visto establece la aplicación de multa para el caso de concluir la mediación por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.

Que el artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 faculta a este Ministerio a establecer las condiciones, modalidades de pago y publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la mencionada Ley.

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ha suministrado la información relativa a los conceptos remunerativos propios de un Juez Nacional de Primera Instancia.

Que con posterioridad a ese informe, por Acordada Nº 25/12, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dispuso un incremento salarial para todas las categorías del escalafón del PODER JUDICIAL DE LA NACION del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de noviembre de 2012 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de enero de 2013, ambos remunerativos y bonificables.

Que luego la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, por las Acordadas Nros. 13/13 y 28/13, otorgó nuevos aumentos del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de marzo de 2013 y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2013, respectivamente, con el mismo alcance de los anteriores.

Que resulta conveniente delegar la facultad de publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a quien suscribe por los artículos 2° del Decreto Nº 1467/11, 23 de su Anexo I y 3° de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.406,42), a partir de la fecha de publicación de la presente.

ARTICULO 2°

— Delégase en la SECRETARIA DE JUSTICIA las facultades previstas en el artículo 23,...

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