Resolución Nº 1445/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1445/2013Registros Nº 1186/2013 y Nº 1187/2013

Bs. As., 16/10/2013

VISTO el Expediente Nº 387.217/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/139 y 141 del Expediente Nº 387.217/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION junto con la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la escala salarial obrante a foja 141 la cual forma parte del acuerdo precitado, corresponde aclarar que la misma resulta de aplicación exclusiva para los trabajadores en relación de dependencia con las empresas representadas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION.

Que en la cláusula segunda del citado acuerdo las partes convienen abonar una suma mensual a partir de julio de 2013, la cual modifica su valor a partir de enero de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que atento la modalidad de negociación paritaria anual llevada adelante por las partes y, teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1607 del 24 de octubre de 2012, a partir del 1° de julio de 2014, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo a fojas 142/144 del Expediente Nº 387.217/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS —CORDOBA—, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a los conceptos “viático por comida” y al “viático especial por movilidad” establecidos en las cláusulas tercera y cuarta del precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige Io dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que además en atención a lo acordado en el artículo quinto del mismo acuerdo, cabe dejar expresa constancia que la presente homologación no suple la autorización administrativa pertinente, respecto a las excepciones permanentes y temporarias al régimen de horas extraordinarias.

Que el ámbito personal territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el...

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