Resolución Nº 1407/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1407/2013CCT Nº 1338/2013

Bs. As., 7/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.488.251/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/127, 139 y 140 del Expediente Nº 1.488.251/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo II y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, por el sector sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo precitado será de aplicación en los establecimientos de la empresa sitos en las localidades de Malvinas Argentinas y Munro de la provincia de Buenos Aires, y/o lugares donde sus empleados dependientes cumplan funciones, de conformidad con lo allí estipulado.

Que la vigencia del instrumento bajo análisis, opera desde el 1° de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que el Anexo I obrante a fojas 128/138, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, ratificando en todos sus términos el convenio colectivo de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo II y Acta Complementaria obrantes a fojas 117/127, 139 y 140, respectivamente del Expediente Nº 1.488.251/12, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, por el sector sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Anexo II y Acta Complementaria obrantes a fojas 117/127, 139 y 140 respectivamente del Expediente Nº 1.488.251/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.251/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1407/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 117/127, 139 y 140 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1338/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la Republica Argentina.

Sindicato de Empleados Jaboneros

Unilever de Argentina S.A.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, intervienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo los Señores Víctor Gerardo Notarfrancesco (DNI Nº 14.142.106) y José Carlos de Franco (DNI Nº 13.982.038) en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS, con domicilio legal en Rincón 376, CABA, conforme documentación que acredita su representatividad, y el Señor Rubén Alberto Olalla (DNI Nº 4.436.595) en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS y AFINES de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado a la cual está adherida la entidad sindical de primer grado antes referida, con domicilio legal en Sarmiento 1113, 8vo. B, CABA, conforme documentación que acredita su representatividad, y ambas en forma conjunta y en adelante —LA REPRESENTACION SINDICAL— y el Señor Fernando Eiffler (DNI Nº 23.438.660), en carácter de apoderado y en representación de la Empresa Unilever de Argentina S.A. —en adelante LA EMPRESA—, con domicilio en Alf. Bouchard 4191, Munro, Vicente López, Pcia. Buenos Aires y todos ellos ejerciendo las facultades que les competen, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877), y acompañando la conformidad de los delegados de personal conforme art. 17 de la Ley 14.250 en la cantidad legalmente dispuesta.

Art. 1

FINES COMPARTIDOS - OBJETIVOS COMUNES.

Ambas PARTES coinciden en facilitar las condiciones necesarias para obtener una organización productiva singular, donde todos sus integrantes obtengan los elementos para contribuir con toda su capacidad a lograr los mejores resultados de la actividad; por ello las PARTES buscan asegurar con el presente Convenio el instrumento que regule las relaciones entre la Empresa y sus empleados de las Oficinas centrales ubicadas en la localidad de Munro y del Centro Nacional de Distribución Parque Logístico Norte (PLN), ubicado en la Localidad de Malvinas Argentinas, ambas en la Provincia de Buenos Aires, para aquellos empleados que encuadran en el Convenio Colectivo de Trabajo marco Nº 74/75 y dentro de las categorías por él definidas, las que serán aplicables en ambos establecimientos y/o cuando las tareas, roles y/o funciones de los mismos, independientemente del lugar de desempeño, se realicen en beneficio de la actividad de la Empresa en esos Establecimientos.

En términos generales, principios tales como el respeto a la capacidad individual de cada empleado y su integración al trabajo en equipos interdependientes, vinculados entre sí por metas comunes, el desarrollo de la capacidad técnica y las múltiples habilidades que cada empleado pueda incorporar al equipo, conducirán a una organización que mejora permanentemente, orientada hacia los resultados del negocio, y por ende, al crecimiento y desarrollo individual de sus integrantes, como así también a la preservación de la calidad de vida de los mismos.

La Empresa ejercerá sus facultades para organizar y dirigir la misma atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción y de la comercialización, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos individuales y patrimoniales de sus empleados existentes a la firma de este convenio de empresa y de los que se incorporen en el futuro, ejerciendo tales atribuciones legales de un modo funcional, razonable y sin provocar menoscabo económico o moral, circunstancia especialmente valorada por LA REPRESENTACION SINDICAL signataria del presente.

A todo evento, las PARTES acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las regulaciones que resulten de aplicación y que emanen del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nº 74/75 y/o el que lo reemplace en el futuro que no colisionen de conformidad a la normativa vigente, la Ley de Contrato de Trabajo y las demás previsiones contempladas en el orden público laboral vigente, respetando las PARTES signatarias el contenido y alcance de las regulaciones aquí previstas.

Es por ello que le han asignado al presente instrumento un contenido y alcance que de modo alguno pueda ser fuente de colisión normativa, haciendo prevalecer las PARTES esta expresión de autonomía de voluntad colectiva, de conformidad a lo expresado en el párrafo anterior, en la convicción que el valor seguridad jurídica...

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