Resolución Nº 33/2013

Fecha de disposición27 Diciembre 2013
Fecha de publicación08 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32801



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 33/2013Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0420049/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 781 de fecha 22 de marzo de 1995 de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 102 de fecha 8 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432, la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA posee las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada ley, atribuidas por la mencionada norma a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;

Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la Dirección de Producción Forestal, repartición específica en la órbita de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el tema objeto de la citada ley.

Que de acuerdo a lo establecido en su Artículo 23, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran a la mencionada Ley Nº 25.080.

Que desde la promulgación de la citada Ley Nº 25.080 hasta el presente, la Autoridad de Aplicación, a través de distintas normativas implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que de acuerdo a la experiencia recogida, es necesario ajustar el marco reglamentario, con el objetivo de mejorar la implementación del citado régimen de promoción instituido por la mencionada ley.

Que el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, se deben habilitar los Registros de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales.

Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se considera oportuno y conveniente establecer en un cuerpo normativo único las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que el Artículo 18 del Reglamento aprobado por el citado Decreto Nº 133/99 dispone que el productor que reúna las condiciones fijadas por ese artículo podrá percibir un adelanto que será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Apoyo Económico No Reintegrable previsto por los Artículos 17 y 18 de la citada Ley Nº 25.080.

Que la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION crea el Registro Nacional de Agricultura Familiar y define precisamente los parámetros que caracterizan a la agricultura familiar.

Que dentro de los pequeños productores corresponde considerar a las comunidades indígenas que estén registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas creado por la Resolución Nº 781 de fecha 22 de marzo de 1995 de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que desde la promulgación de la citada Ley Nº 25.080 hasta el presente, la Autoridad de Aplicación, a través de sucesivas reglamentaciones, propició diversos regímenes con el objetivo de asegurar la disponibilidad de fondos suficientes para el logro de las plantaciones de los proyectos que involucraron a los pequeños productores en el desarrollo regional forestal.

Que la experiencia recogida desde la puesta en marcha de estos regímenes para pequeños productores impone la necesidad de reemplazar el marco normativo vigente en la materia por una nueva reglamentación que agilice la percepción de los montos adelantados a los productores forestales involucrados.

Que la Resolución Nº 102 de fecha 8 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA estableció un incentivo adicional para quienes utilicen especies de alto valor comercial.

Que la implementación del citado estímulo ha logrado fomentar el empleo de los mejores recursos genéticos disponibles, por lo que resulta conveniente continuar con la aplicación de dicho incremento en el pago del Apoyo Económico No Reintegrable instituido por el Título V de la Ley Nº 25.080 modificada por su similar Nº 26.432.

Que asimismo resulta necesario ajustar la reglamentación vigente con lo normado en materia de ordenamiento territorial de bosques nativos por la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos y las respectivas leyes provinciales.

Que también resulta apropiado conformar un marco normativo que regule de manera íntegra, coherente y armónica el régimen de promoción instituido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, mediante la incorporación y adecuación del régimen de infracciones y sanciones de la citada ley, aprobado por la Resolución Nº 193 de fecha 16 de mayo de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

TITULO I - DELEGACION DE FUNCIONES Artículo 1
ARTICULO 1°

— Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432, ejecutará las acciones previstas en la citada norma con la asistencia de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría. Asimismo, descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 6° de la mencionada Ley Nº 25.080. A tal fin, las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la viabilidad del proyecto en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la referida Ley 25.080 y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere, efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos y contribuirán en las demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.

TITULO II - HABILITACION DE REGISTROS Artículos 2 a 4
ARTICULO 2°

— Habilítanse en el ámbito de la citada Dirección de Producción Forestal, los registros que a continuación se detallan:

  1. De Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

  2. De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

  3. De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se establecen TRES (3) modalidades de presentación de proyectos, cuyas características específicas y documentación correspondiente se describen en el Título III de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— La información y documentación que correspondan al Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales y de Profesionales Responsables de Emprendimientos, podrá presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales...

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