Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1282, Fº 2261/62, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, siete del mes de noviembre del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “DE LA SOTA, ENRIQUE OSCAR S/

BANK BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART.195 BIS CPCCN EN AUTOS: DE

LA SOTA ENRIQUE OSCAR C/ BANK BOSTON SUC. CABALLITO S/ MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIVA” (Expte N°878/02), E.. N° 40.070.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N°878/02 –reg. del Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de S.P., Chaco-, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se USO OFICIAL

    ordene al Bank Boston (Sucursal Caballito, Provincia de Buenos Aires) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°0542/11102232/47(u$s18.992), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión en Caja de Ahorro en dólares N°0542/11102232/47

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 20/31 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los...

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