Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación SI: 2672; Tº: XVIII; Fº: 7386/8

SISTENCIA, siete de noviembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLEITA JOSE LUIS Y OTROS C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 51.937, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 56 y vta., contra la resolución de fs. 41/44

vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sub lite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  2. Los actores, interponen una medida cautelar innovativa (fs. 35/39 vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonarles el USO OFICIAL

    Decreto 2807/93 como remunerativo y bonificable, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,

    más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho surge de la documental acompañada en la que se evidencia que perciben el decreto en cuestión en forma no remunerativo y no bonificable, en ostentosa violación a la legislación laboral y seguridad social.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado tiene carácter alimentario y que la demora en la prestación de la cautela,

    implica un grave riesgo económico.

  3. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 41/44 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”,

    los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes;

    y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-

  4. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 56 y vta.) y expresó agravios a fs. 60/65 vta.-

    Manifiesta, que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida favorable pues no se encuentran reunidos los requisitos de toda...

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