Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1280, Fº2257/58, Tº 7, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, siete del mes de noviembre del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “FERNÁNDEZ, M.G.S./

BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART.195 BIS EN

AUTOS: FERNÁNDEZ, M.G. C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DE

INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR” (Expte N°1054/02), E.. N°

40.435.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N°1054/02 –reg. del Juzgado Federal de la ciudad de Resistencia,

    Chaco-, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Quitilipi) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°422.107.043/9(u$s14.965,75) y Caja de Ahorro en Pesos Nº422.107.042/2

    ($80,62), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de autos, en el expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –S.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°422.107.043/9 y Caja de Ahorro en Pesos Nº422.107.042/2) -

    Tal medida –según constancias de estas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 16/22 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; b)

    que la...

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