Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación S.D. Fº 5531/34. L XIV de FALLOS.

sistencia, veintinueve de Octubre de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCALADA NORMA L.P. DE C/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA Y /O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DEMANDA LABORAL “,

EXPTE. Nº 49.961, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 288/300, contra la sentencia de fs. 277/281.

Y CONSIDERANDO:

La DRA. ANA VICTORIA ORDER dijo:

1 ) A fs. 1/10 vta. la Sra. N.P. de Escalada, Viuda del Señor Néstor Escalada,

por si y en representación de sus hijas menores C.M., M.E. y Carolina del Valle, promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina y/o quien resulte responsable en concepto de indemnización por la muerte de su esposo y padre de sus hijas, producida como USO OFICIAL

consecuencia de la enfermedad -HIPERTENSION Arterial, agravada por el permanente stress-

que su esposo habría contraído por el hecho y en ocasión del trabajo. Asimismo acciona por negligencia de la patronal en el deber de seguridad (art. 75 LCT), por la suma de Pesos 55.000,

con más la suma de Pesos $ 2.852, en concepto de asistencia médica abonados por el propio peculio de la actora, con más intereses y costas , y todo lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir.

Alegó que su marido inició su relación laboral con la demandada, el día 31 de enero de 1972, cuando contaba con 23 años de edad, en el cargo de auxiliar administrativo, en la localidad de Quiroga, Pcia. de Buenos Aires, oportunidad en la cual se le practicó el examen pre-

ocupacional no padeciendo problema de salud.

Refirió que la demandada trasladó a su esposo a la sucursal del Banco Nación de la localidad de H., Provincia de Buenos Aires como empleado fundador, en la cual obtuvo la firma de Gerente. Luego de ocho años lo enviaron a la localidad de La Banda, -Provincia de Santiago del Estero- de la Sucursal de Mercado Unión, como administrador, por existir allí

graves inconvenientes. El escaso personal que había y los numerosos problemas que tuvo que afrontar, provocaron trastornos en su salud psíquica - stress permanente-, que le produjo en el año 1982, una crisis hipertensiva a la edad de 32 años,

Expresó que superado este infortunio, lo destinaron a las dependencias de San Miguel de Tucumán, Barranqueras y a Campo Largo, sucursal en la cual lo sometieron a un sumario administrativo, que concluyó con una suspensión y privación de sus haberes.

Después lo reubicaron en Resistencia, en un cargo de menor jerarquía -sub-jefe de Contaduría-, reemplazando algunas veces al contador. En dicha sucursal cumplía extensas jornadas de trabajo, porque entraba a las 6 de la mañana y salía a las 17 o 18. En fecha 8 de enero de 1988, al concluir una de esas jornadas, se descompuso por tener una crisis hipertensiva, y registrar una presión arterial muy elevada, razón por la cual lo internaron en terapia Intensiva -unidad coronaria- durante 13 días.

Al reintegrarse a sus tareas, lo asignaron para realizar comisiones especiales, en otras sucursales, que serían conflictivas y de gran responsabilidad.

En el mes de Julio del año 1989, sufrió otra crisis hipertensiva, que se repitió en febrero de 1990, concediéndosele la patronal en ambos casos licencia.

En enero del 1993, mientras estaba en comisión, en la ciudad de Sunchales, sufrió una nueva descompensación de su presión arterial, que fue normalizada, hasta que el día 5 de febrero de ese año, a las 12:45 horas aproximadamente, luego de discutir con el gerente, quien le denegó permiso para trasladarse a la ciudad de Resistencia para ver a su familia, cayó al piso,

con una presión arterial de 25 15, en estado de coma tres, falleciendo el día 23 de febrero de 1993, luego de haber sido intervenido quirúrgicamente.

Alegó que la demandada no tutelo la integridad psíquica de su esposo, porque no le realizó los exámenes médicos de rutina, a pesar de conocer los graves problemas de salud que tenía, obrando en forma omisiva, agravada por someterlo a situaciones conflictivas extenuantes y de gran responsabilidad. Por ello existe relación directa entre el daño sufrido por el Sr.

Escalada con el trabajo, porque el esfuerzo laboral que realizaba produjo el resultado dañoso que desencadenó su muerte, que era previsible.

2 ) A fs. 277/281, el “a-quo” desestimó la demanda, con costas a la actora, y reguló

los honorarios de los profesionales intervinientes.

El sentenciante para decidir en este sentido manifestó que en el caso, se aplica la ley 24.028 de accidente de trabajo, de fecha 17-12-1991, la cual estaba vigente al momento del hecho.

El Inferior examinó el material probatorio producido en autos, especialmente la prueba informativa de fs. 70/72; la Pericial medica de fs. 131/132 y la Historia Clínica (fs. 232/256),

destacando que surge de esta última que tenía “Padres con H.T.A.”, como así que “ no caben dudas de la existencia de la enfermedad, de su etiología desconocida y que estaba imbuida de un indudable factor genético, pues como se expuso ( y a diferencia de lo que sostiene la actora)

sus progenitores ya eran portadores de la misma (antecedentes hereditarios).

Especial atención otorgó a la testimonial de M., a fs. 56/58; P., fs. 69 y C., fs. 60/62...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR