Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2643 T° XVIII F° 7318/21

SISTENCIA, diecisiete de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE COPIAS EN AUTOS: MONZÓN

ORLANDO ENRIQUE C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y/O PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA Y/O Q.R.J.R. S/ JUICIO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA”, expediente N° 50.880, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista,

en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 35/44 y vta., contra la resolución de fs.

21/22;

Y CONSIDERANDO:

1) Se da al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, en razón de existir decisión del tribunal al respecto y por encontrarse involucrada una cuestión alimentaria (art. 36 R.J.N.).

2) Antecedentes del recurso: El Sr. O.E.M., interpone, en su calidad de retirado, acción ordinaria de reintegro de haberes contra el Estado Nacional,

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y/o Prefectura Naval Argentina, a fin de obtener el carácter remunerativo y bonificable de los aumentos otorgados al personal en actividad mediante los decretos 1246/2005, 1126/2006, 861/2007 y 884/2008, emanados del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo peticionaron medida cautelar innovativa tendiente a obtener el pago inmediato de los referenciados decretos.

Manifestaron que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.

Así, explicaron que la verosimilitud del derecho surge de la condición misma de personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, conforme recibos de sueldo adjuntados en originales, y fundamentalmente, del derecho a percibir los aumentos otorgados al personal activo, en consideración al Art. 74 de la Ley 19.101 de Régimen de Personal Militar, pues dichos aumentos son generales, condición esta, necesaria para aplicar dichos aumentos también al haber de retiro y de pensión.

Que el peligro en la demora también aparecía configurado atento al carácter alimentario del salario y de no existir un pronunciamiento judicial no se percibirá tales decretos que, legítimamente le corresponden y la condición de edad avanzada, lo cual justifica la urgencia en el otorgamiento de dicha medida.

Expusieron los hechos, argumentaron en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados y citaron jurisprudencia en sustento de sus dichos.

3) Por resolución obrante a fs. 21/22, el juez “a quo”, hizo lugar a la cautela solicitada, y ordenó a la demandada proceder a liquidar y como lógica consecuencia a abonar a partir del mes próximo a su notificación, los haberes de retiro del Sr. O.E.M.- cuil 20-14336299-0; incluyendo los incrementos contemplados por el Decreto N° 1104/05 extensivo a Prefectura Naval Argentina por Decretos N° 1.246/05,

1.126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 suplementos particulares y compensaciones, creados por el Decreto 2769/93, con carácter no remuneratorio, ni bonificable hasta tanto recaiga resolución en contrario, a dicho efecto ordenó líbrar oficio en los términos de la Ley 22.172

a la Dirección de Administración Financiera de Prefectura Naval Argentina.

Para así decidir tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho esgrimido en el escrito inicial, y que le asiste al accionante, vulnerado por los decretos impugnados.

Y en cuanto al peligro en la demora señaló que el mismo se infería del desfasaje económico que sufre el presentante, siendo razonable deducir, a la luz de la lógica y la experiencia, que se ponía en riesgo hasta su propia subsistencia.

4) Disconforme con lo decidido en origen, se alzó la demandada a fs. 35/44

y vta...

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