Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte Nº 9014/11

En la ciudad de Corrientes a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece, estando reunidos los señores Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “G.P., Aliné del Carmen c/ Resolución Nº 285/11 del Consejo Directivo – Facultad de Odontología- s/Recurso Directo art. 32 de la Ley 24521”, E.. N° 9014/11, del registro de este Tribunal.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. M.G.S.

DE ANDREAU DICE:

  1. Que a fs. 55/66 la actora interpone recurso directo del art. 32 de la Ley 24521 contra la Resolución N° 285/11 del Consejo Directivo de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional del Nordeste –en adelante UNNE-, y sus antecedentes las Resoluciones Nº 469/11 y Nº 886/10 del Decano de la misma Facultad, referidas la decisión tomada por esa Casa de Estudios de dejar sin efecto el contrato de locación de obra que la unía con la recurrente.

  2. El texto del escrito da por reproducidos los términos del recurso de reconsideración incoado en sede administrativa, cuya copia luce glosada a fs.

    11/16 que, en lo sustancial, persigue la nulidad de la Resolución Nº 285/11

    del Consejo Directivo y sus antecedentes.

    La impugnante se agravia de las resoluciones mencionadas diciendo que en el procedimiento administrativo seguido en el expediente que concluye con la sanción que injustificadamente se le aplicó, no respeta su derecho de defensa pues no obra cargo alguno imputado, ni se la ha citado en calidad de sumariada.

    Puntualiza que no vislumbra fundamento en la resolución adoptada si se tienen en cuenta los problemas de salud por los que atravesaba, que fueron debidamente notificados a la UNNE y que se hallan en el legajo personal.

    Agrega que los actos administrativos, especialmente los que se traducen en el ejercicio de facultades discrecionales, deben ser motivados, expresando las razones que concurren para su dictado, elemento del que adolecen los actos atacados.

    Afirma la existencia de otro vicio grave, la falta de causa, pues los actos impugnados no se basan en los antecedentes de hecho y de derecho que sirven para su dictado, en razón de que no se le formularon imputaciones concretas de las cuales se podría haber defendido, ni se la ha citado, agregando la ausencia de antecedentes disciplinarios que determina una decisión desmedida y apresurada.

    Añade que, de modo consecuente con los vicios expuestos de falta de motivación, causa, desproporción entre la medida adoptada y la presunta irregularidad cometida, vulnerando así el principio de razonabilidad, aparece la violación al debido proceso adjetivo (derecho a ser oído, exponer las razones de sus pretensiones o defensas, ofrecer pruebas y derecho a una decisión fundada) que en el ámbito del procedimiento administrativo constituye una prolongación del derecho de defensa en juicio.

    Por otra parte, considera que la renovación sucesiva de los contratos de locación de obra, revela una clara desviación de poder por parte de la demandada en cuanto violó sistemáticamente a través del tiempo la normativa aplicable. Entiende que en virtud de las contrataciones de obra, la demandada se arrogó una facultad que no existe ni siquiera en las relaciones entre comerciantes, rescindir sin previo aviso el contrato, y mucho menos no cumplir con el sumario administrativo previo.

    Luego de mencionar la normativa del Estatuto de la UNNE referida al ingreso y categorías de profesores, juzga verificado su incumplimiento y sostiene en consecuencia, que corresponde se aplique la Ley de Contrato de Trabajo –en adelante LCT-. Indica que la UNNE se relacionó con la actora a través de un contrato al que denominó Locación de Obra, pero en realidad la...

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