Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 27 de Noviembre de 2013, expediente 52.397/2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 (10)

CCC 52397/2007

C., E. y otros Recurso de Casación Juzgado de Instrucción n° 12

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013.

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelve la causa a estudio del Tribunal por el recurso de casación interpuesto por la querella a fs. 1901/1912, contra la resolución de esta Sala de fs.1859/1865 que revocó el punto III de la de fs. 1744/1788 y dispuso el sobreseimiento de J.R.F., con costas a la vencida (artículo 336

    inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El remedio es procedente por haber sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a las previsiones del artículo 463 del ordenamiento citado, cumpliendo con el requisito de autosuficiencia (Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., causa n° 7601, “P.Z., E. s/

    casación”, rta. 06/07/07).

    Además, la decisión atacada es de las contempladas en el artículo 457 de ese cuerpo legal toda vez que pone fin a la acción e impide la continuación de las actuaciones.

    Teniendo en cuenta que se arribó a ella tras la intervención de esta Alzada que revocó lo resuelto por la anterior instancia, se impone revisar el criterio que el Tribunal mantuvo hasta la fecha.

    Hasta el momento, la Sala limitaba su actuación a examinar sólo la aplicación de la teoría de la arbitrariedad derivada de la discrepancia entre la valoración de los hechos y la prueba.

    La evolución de la doctrina y la jurisprudencia impone en casos como el presente, admitir un nuevo examen.

    Un detenido análisis de la cuestión permite concluir que el pronunciamiento atacado es originario, atento a que se trata de una decisión contraria a la que se trajo a estudio, por lo que necesariamente requiere del contralor del superior, a fin de admitir su revisión en resguardo de la garantía del doble conforme (cfr. CCC, S.V. causas nro. 1450/12 “O., S.

    M.”, rta. 5/12/2012 y nro. 1216/12 “M., L. A.” rta. 24/10/2012; S.I.,

    causas nro. 50.320 “C., R.S.”, rta. 8/7/2013 y nro. 44.778 “M., F.” rta.

    12/7/2013; entre otras).

    No obstante, el recurso articulado contra la imposición de las costas procesales no será concedido.

    Se ha sostenido al respecto que “...la exención total o parcial de costas, en razón de la conducta culpable o no del vencido, es una facultad exclusiva del Tribunal de juicio, extraña como materia propia, al recurso de casación” (in re: CNCP, causa "C., F." del 18/12/69, citado por R.N. en "Código Procesal Penal de la...

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