Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 23.985/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 64.785 CAUSA NRO. 23.985/2012

AUTOS: “R.C.M. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 6 SALA I

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2.013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 23/24 contra el pronunciamiento de fs. 21 que declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Juez a quo declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que no se daba ninguno de los supuestos normado por el art. 24 de la L.O. Los agravios se centran en que el accionante decidió

notificar a la demandada en un domicilio de la C.A.B.A., ámbito en el cual la demandada tendría una “sucursal”.

Que, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en causas con aristas similares (“B.R.C. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 61.786 del 21.09.11) en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el inc. 3ero. del art. 90

del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilio la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y...

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