Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.391 CAUSA N°

52.210/2012 SALA IV “TOLOZA SAUL ADRIAN C/ ASOCIACION DEL

FUTBOL ARGENTINO S/ MEDIDA CATELAR” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El Sr. S.A.T. es un jugador de fútbol profesional que pertenecía al plantel del Club Atlético Independiente. El 1º de agosto de 2012,

ambas partes rescindieron de común acuerdo el contrato de trabajo que las unía,

mediante escritura pública. Ese mismo día, T. suscribió un nuevo contrato con el Quilmes Atlético Club (con vigencia hasta el 14 de junio de 2014) y dos días después (esto es, el 3 de agosto de 2012) presentó el instrumento respectivo para su registro ante la Gerencia del Registro de Jugadores de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA). Sin embargo, esta última se negó a aceptar la rescisión del contrato con el Club Atlético Independiente, pues consideró que “si bien formalmente se cumplieron los extremos exigidos por la normativa especial para dar favorable acogida al requerimiento de rescisión…, existen órdenes emanadas de la jurisdicción [juzgados civiles y comerciales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires] obrantes en el registro de la demandada contra la institución C.A.

Independiente que lo impide” (conf. documentación obrante en el sobre de fs. 2

y manifestaciones concordantes de fs. 3/7 y 31/40).

El jugador inició entonces la presente acción de amparo a fin de obtener el cese de las restricciones para ejercer su profesión, y la habilitación para participar a favor de su nuevo empleador en los torneos oficiales organizados por la AFA.

El Sr. Juez a quo rechazó la demanda, pues consideró, en síntesis, que la conducta de la demandada no podía ser calificada de arbitraria ni de ilegal, pues no hizo más que cumplir las órdenes que los magistrados judiciales civiles y 52.210/2012 1

comerciales habían impuesto en el marco de otros procesos y a petición de terceros que no habían sido oídos en el presente litigio (fs. 80/84).

El actor apela esa decisión a mérito de los agravios que expresa a fs. 89/92

vta. y...

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