Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 878/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75660 SALA

V. AUTOS: “VILLARRE-

AL FASANELLI, V.M. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. y otro s/

despido” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de octubre de 2013, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambos suje-

tos que conforman la parte demandada y la parte actora.

La demandada apela por cuanto a su criterio yerra la sentencia de origen al considerar que la actora era vendedora y no administrativa, como estaba encuadrada.

Para ello afirma que no corresponde conceptualizar como ventas a las operaciones comerciales que eventualmente hiciera un telemarketer, máxime cuando esas tareas tienen como finalidad ofrecer productos a los clientes para que no se vayan de la empresa. En sus tesis, afirma que en el ámbito de la relaciones comerciales la venta importa sí o sí un contrato de compraventa mercantil en su más estricta acepción.

Por otro lado, la accionada cuestiona la idoneidad de los testigos propuestos por la parte contraria, atento la existencia de juicios pendientes por los mismos motivos contra la demandad. Este planteo resulta inadmisible. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales,

como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha”

no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un de-

terminado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presuncio-

nes y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o -2-

lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaracio-

nes testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada como la exigencia de una pluralidad de testigos. La prueba –superada la etapa de la prueba tasada – no implica la necesidad de una percepción determinada por parte del testigo respecto de un hecho individualizado exactamente. En primer término, como señala N., es necesario desconfiar del dogma de la inmaculada percepción. Si se detecta una práctica habitual,

aun así no se individualicen sus particularidades, esta debe ser tenida por probada por la generalidad de los testigos a menos que exista prueba en contrario.

Se podrá cuestionar que no se trata de prueba sino de inferencia, pero este ti-

po de planteo sólo es compatible con la creencia metafísica en la posibilidad de la certeza, en que existe la posibilidad de una adequatio intellectum ad rem. Lamentable-

mente para el narcisismo del sujeto, los mortales no pueden hacer otra cosa que inferir pues los hablantes viven en un mundo de signos y el...

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