Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.323 SALA II

Expediente Nro.: 38.984/10 (F.I:24/09/10) (Juzg. Nº 63)

AUTOS: "BORACCHIA, P.I.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (E.D.E.N.O.R. S.A.) S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15/10/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A

fin de que sea revisada esa decisión por este tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.306I/317). La parte actora se agravia de la regulación efectuada a los profesionales por considerarla elevada.

A. fundamentar el recurso, la parte actora solicita la revisión de la sentencia en cuanto a los créditos laborales respecto de los cuales la sentenciante omitió expedirse. Señala que se le adeuda parte de la liquidación final y de la gratificación especial. Se agravia porque la Sra. Juez a quo reputó justificado el despido dispuesto por la demandada en los términos de la notificación de fs 4 y rechazó la demanda.

Señala que la sentenciante de grado omitió mencionar o transcribir fallos o doctrina para USO OFICIAL

sustentar su criterio. Sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba documental obrante en autos y por la valoración de la prueba testimonial; y señala que no se efectuó un uso razonable de la sana crítica. Finalmente, apela la imposición de costas.

Los términos del recurso imponen memorar que la demandada mediante carta documento de fecha 20/05/10 (ver fs.4), resolvió el vínculo que la unía con el actor en los siguientes términos: “…de conformidad con las normas establecidas por la política P-59 se procedió a dar inicio a una investigación por parte de la Gerencia de Auditoria interna de la empresa y se ha comprobado que usted ha realizado un emprendimiento laboral paralelo en horario de trabajo y usando las herramientas de trabajo que le fueran facilitadas por la empresa para cumplir su labor tales como teléfono,

PC, acceso a internet…dicho emprendimiento consta de la publicación y venta de artículos electrónicos. Los citados artículos fueron vendidos a través de la Intranet de la empresa,

específicamente de la sección de clasificados cuyo objeto es servir a los empleados de cartelera para ofrecer intercambio directo entre los trabajadores, pero nunca para el establecimiento de una actividad comercial paralela. Las cuestiones previamente señaladas encuentran un agravante en el hecho de que se contraviene la política de la empresa por medio de la cual “Está vedada la oferta de servicios o productos de terceros y la oferta de servicios o productos que no estén legalizados”. Adicionalmente se ha comprobado que los avisos publicados por usted en forma irregular…cuyo objeto coincide en la oferta y venta de productos electrónicos. Se pudo comprobar que Ud. es el titular de dicho sitio web según información pública que informa Nic Argentina, organismo estatal,

que regula el registro de dominios web bajo el subdominio .com.ar. Asimismo se comprobó un uso intensivo de su tiempo laboral y los recursos de la empresa en relación con su emprendimiento personal consistente en visitas múltiples a los sitios web de Mercalibre.com, CreaWebsite.net y G. mail entre muchos quedando comprobado que por la actividad desarrollada por usted en el sitio Mercado Libre ha realizado...

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