Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 53.892/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.258 CAUSA NRO. 53.892/10

AUTOS: “OJEDA JUAN ANTONIO C/ A.J. EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 10 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, como también el reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo. Para sí decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que no quedó

    demostrado que entre las partes hubiera existido una relación de trabajo como fuera postulado en el inicio.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 325/328.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    La pieza bajo examen carece de la crítica concreta y razonada de los aspectos del fallo que a entender del quejoso resultan equivocados. De su simple lectura se extraen meras manifestaciones de disconformidad con la solución arribada que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico jurídico. En efecto, el apelante no se hace cargo de los argumentos por los cuales la magistrada de origen desestimó la acción, esto es que, no quedó demostrado ni con la prueba testimonial aportada, ni con la informativa que el sr. O. se hubiera desempeñado como dependiente de la accionada durante los 5 meses que dijo que duró el vínculo. El quejoso en un esfuerzo dialéctico se explaya en su extensa presentación transcribiendo los dichos de los testigos que declararon a instancia de su parte, pero soslaya que ninguno de ellos tuvo conocimiento directo de los hechos que aquí se debaten sino que lo que aportaron, dijeron saberlo por los dichos del actor, lo que les resta valor convictivo. Nótese que O. denunció haber trabajado sólo 5 meses en el establecimiento dedicado a la fabricación de muebles; que sufrió un accidente al cortarse un dedo con una herramienta y que como no estaba registrado –habrían dicho que aún estaba en periodo de prueba- debió concurrir a atenderse a través de la obra social de su anterior empleador. Tal hipótesis, requería ser corroborada...

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