Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 53.774/2010

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75655 . SALA

V. AUTOS: “GERMIGNANI,

V.B.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL” (JUZG. Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la actora.

Cuestiona en primer término que el Sr. Juez se hubiere apartado del perito médico en la determinación de la incapacidad. A mi juicio el agravio resulta desierto por cuanto no cuestiona las explicaciones de la sentencia de las razones para cuantificar de ese modo la incapacidad que el actor padece.

En lo que respecta al segundo agravio de la parte actora, y como consecuen-

cia de lo sugerido por mi colega de S. en un estudio preliminar de la cuestión, dado que no se discute en autos que el accidente de trabajo se produjo el 29 de enero de 2010,

esto es, encontrándose vigente el art. 2 del decreto 1694/09, que suprimió el tope previsto en el art. 14 ap.2. a LRT, resulta fundada la queja en tanto pretende la inaplica-

bilidad del tope.

En tercer lugar se agravia el actor por la falta de resarcimiento del daño esté-

tico. Es de advertir que no está cuestionando la existencia de daño psíquico sino del daño estético al que considera causa del daño psíquico. Como surge de la lectura de los artículos 7 y 8 LRT, lo que se indemniza en el ámbito de la acción especial es la pérdida de capacidad laborativa. En la medida que no se ha demostrado que las cicatrices afecten esa capacidad laborativa, la vía elegida hace obstáculo al resarcimiento autónomo de ese daño en relación a otros ámbitos distintos del trabajo. Por este motivo la sentencia de grado debe ser confirmada, sobre todo cuando el perito médico señala que por estas no se ha visto afectada ni su actividad laboral ni su salud física.

El reclamo de los daños y perjuicios por el cumplimiento defectuoso de las prestaciones en especie excede el ámbito de la responsabilidad por la acción especial y tiene su fundamento en una acción de derecho común contra la ART (por ejemplo, por la vía del artículo 504 del Código Civil). Por ello no basta para su procedencia que el perito médico...

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