Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102385 SALA II

EXPTE. Nº: 45.543/2011 (JUZGADO Nº 66)

AUTOS: “SISTERNA, SEGUNDO FACUNDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART

SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-10-2013

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 188/89 el Dr. Julio A.

    Grisolía rechazó la demanda afirmando que el trabajador no probó las condiciones labo-

    rales invocadas ni que el empleo haya guardado relación causal con las patologías que sufre. Impuso, no obstante, las costas en el orden causado. Contra esas decisiones se al-

    zan ambas partes: el actor lo hace con el escrito de fs. 194/97, replicado a fs. 216/19, y la aseguradora con la pieza de fs. 198/99, contestada a fs. 224.

  2. Básicamente, el demandante se queja porque el sentenciante a quo no encontró probadas las condiciones de desempeño aducidas en la USO OFICIAL

    demanda –al no otorgar valor probatorio a los tres testigos que declararon en autos- y le imputó haber actuado con un “rigorismo absolutamente desmesurado” en el análisis de los testimonios rendidos por A., M. y Urrutia (fs. 114/115, 119/120 y 121/22).

    Pese a que, a mi juicio, la lectura y análisis de di-

    chos testimonios permite llegar a la contraria conclusión de que sus dichos lucen con-

    cordantes para describir condiciones de trabajo duras y exigentes, igualmente la queja no tendrá suerte favorable en mi voto porque la demanda ha sido planteada sin el ade-

    cuado sustento jurídico y ha estado destinada a su desestimación desde su inicio por tal carencia. Paso a explicar la razón de esta afirmación.

    Aclaro inicialmente que la defensa letrada del tra-

    bajador dedujo esta demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo de la ex em-

    pleadora sin aclarar con precisión la normativa en la que debe entenderse articulada. En efecto, no especificó si la demanda está fundada en la ley 24.557 o en otro régimen de responsabilidad.

    Sin embargo, creo visible que se trata de la acción especial derivada de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dado que en la demanda se plan-

    teó la inconstitucionalidad de los arts. 46 (fs. 7) y 12 (fs. 8) así como del tope máximo indemnizatorio (fs. 9) de esa ley. Además, la pretensión se calculó de acuerdo a la fórmula del art. 14 apartado 2 inciso a) LRT.

    Ahora bien, dicha reclamación contra la asegurado-

    ra fundada en la ley 24.557 fue deducida en función de la denuncia de “enfermedades-

    accidentes” (ver fs. 7 punto III) y en ningún momento la defensa letrada del trabajador invocó siquiera tangencialmente que la demanda se relacione con “enfermedades profe-

    sionales”. Esto implica que la defensa letrada del demandante soslayó en su escrito ini-

    cial que la ley 24.557, mal que nos pese, no incluye entre las contingencias cubiertas aquellas patologías que, aunque puedan vincularse causalmente con el empleo, no cali-

    fiquen como “enfermedades profesionales”.

    En tal sentido es conveniente recordar a la defensa letrada del accionante que el art. 6 apartado 2º incisos a) y b) de la ley 24.557 dispone en su redacción actual –tras la mejora que produjo el decreto 1278/00- que:

    …Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo...

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