Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 5.209/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89237 CAUSA NRO. 5.209/2010

AUTOS: “R.F.M. Y OTRO C/SEALED AIR ARGENTINA SA

S/DESPIDO”

JUZGADO NRO.80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.632/640 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la demandada a fs.658/661 y la actora a fs.647/657. La perito contadora apela sus honorarios a fs.642/643.

II)- Se queja la demandada por la condena al pago de una reparación por el despido discriminatorio del cual considera el Juez “a quo” habrían sido víctimas los actores, y argumenta que la inexistencia de diferencias salariales –como se concluyera en origen- ratificaría su postura. Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora por elevados, así como los regulados a los letrados intervinientes por su parte, por bajos.

Los actores, a su turno, apelan el rechazo de las diferencias salariales que insisten se habrían originado en la deficiente liquidación de sus haberes. Argumentan acerca de los alcances de los hechos explicitados en la demanda en sustento de su pretensión, de lo normado en el art.65 de la LO, la imposibilidad de determinar un importe de reclamo, y las deficiencia probatorias evidenciadas por la demandada al no poner a disposición del perito contador la documentación en su poder, a la vez que destacan la presunción emanada del art.388 del CPCCN. Apelan también por considerar reducido el importe fijado para reparar la discriminación que sufrieron al momento del distracto y el rechazo de la sanción peticionada con sustento en el art.2 de la ley 25.323.

III)- No obstante el orden en el que fueran introducidos los agravios,

comenzaré por analizar la apelación de los actores relativa a las diferencias salariales que insisten existirían en la liquidación de sus haberes, en función del incumplimiento, por parte de la demandada, de la normativa convencional a través de la cual se fijan los salarios básicos en virtud de los cuales se debieron calcular los adicionales, desde el año 2005.

Memoro que los actores se desempeñaron como oficiales –en las categorías no discutidas correspondientes al CCT 77/89- de la industria petroquímica,

explicaron en el inicio que la demandada, bajo el argumento de que abonaba salarios superiores a los fijados por vía de acuerdo colectivo (ver responde a fs.101vta.) –lo cual insisten hasta esta instancia no sería de ese modo-, no modificó el básico que utilizaba para calcular el jornal horario y continuó aplicando la escala vigente a mayo de 2005 (ver fs.7/vta.), por lo cual se veían afectados en la liquidación de los adicionales que detallaron 1

a fs.7/8, que habrían cobrado en menos. A fs.48vta. concluyeron sobre la diferencia mensual global que sostienen se les adeudaría, a la par que aludieron a la complejidad de la liquidación de los distintos adicionales por parte de la demandada. Esta última reconoció a fs.102vta. de su responde que “…el nuevo salario básico convencional acordado en las paritarias de junio de 2005 aniquilaron cualquier viabilidad económica del giro comercial (…). En este sentido y en este caso puntual, los incrementos acordados sin posibilidad de absorción alguna producían un aumento desproporcionado del salario (…)

Con el claro objeto de lograr evitar el cierre de sus operaciones (…) y con el fin de mantener las fuentes de trabajo (…) instó el procedimiento Preventivo de Crisis el que tramitó bajo el Expediente N° 0215-38-11952 ante la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Quilmes…”. Se llegó a esta instancia administrativa, iniciada el 30 de agosto de 2005, luego de una serie de acuerdos colectivos a través de los cuales las partes colectivas pactaron nuevas escalas salariales.

Así, cabe recordar que el 16 de junio de ese año se suscribió un acuerdo salarial (por expediente N° 1.118.458/05 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica en el marco del CCT 77/89, debidamente homologado (ver documentación obrante en el anexo 5209/10 acompañada por la demandada con el responde), lo que produjo un incremento en los valores de los salarios básicos para todas las categorías. Los valores de los salarios...

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