Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 89238 CAUSA NRO. 18.690/09

DE LA CRUZ GIL, V. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INTERACCIÓN SA s/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL

JUZGADO NRO.29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.366/368, se alza la Aseguradora de Riesgos demandada a tenor del memorial de agravio presentado a fs.369/371, que mereció las réplicas de la parte actora y de la citada como tercero, que lucen a fs.395 y fs.397, respectivamente.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra.

    Jueza que me precedió resolvió acoger el reclamo del actor, condenando a la ART

    demandada a abonarle la indemnización prevista por el art.14.2.a de la ley 24.557, por el accidente “in itinere” sufrido por el Sr. De la C.G. el 25/08/08.

  3. La demandada solo apela lo decidido en materia de costas.

    Sobre el punto, memoro que el Sr. Juez que me precedió resolvió, teniendo en cuenta “…la forma de resolver el litigio y no encontrando mérito para imponerlas de otro modo, imponerlas a la demandada vencida en lo principal, incluyendo las irrogadas por la citada como tercero (conf. art.68 del CPCCN y art.155 de la LO)” (v. fs.368 ap.IX).

    La recurrente objeta que le hayan impuesto las costas generadas por la intervención del tercero citado –Empresa Tandilense SACIFI y sostiene que dicho segmento del pronunciamiento carece de argumentación y no guarda congruencia con el resto de la sentencia.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja intentada no puede prosperar.

    En primer término, porque considero que el agravio deducido no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO, en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez que me precedió para resolver la cuestión referida a las costas.

    La recurrente no objeta la condena decretada contra su mandante, ni formula ninguna objeción respecto de la exención de responsabilidad de la empresa citada como tercero y se limita, tan solo, a efectuar una serie consideraciones generales y meramente dogmáticas, insuficientes a los fines revocatorios pretendidos.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 18.690/09

    No puede soslayarse –como sostuve en...

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