Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 31264/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89279 CAUSA NRO: 31264/12

AUTOS: “M.M.F. c. Mapfre Argentina ART SA. s. Acción de Amparo”

JUZGADO NRO SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de OCTUBRE

de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

I- Apela la parte actora a tenor de los agravios que explicita a fs. 352/362,

contra el fallo definitivo de fs. 336/344, que admitió la acción instaurada.

El actor sufrió un accidente in itinere el 7 de octubre de 2010 mientras conducía su motocicleta en el trayecto de su domicilio al trabajo cuando fue embestido por un automóvil y como consecuencia del mismo sufrió importantes lesiones, que le representan una incapacidad del 98% de la t.o. motivo por el cual la Sra. Juez a quo admitió el reclamo y otorgó una reparación por $329.235,33.

II- El recurrente se queja porque no se aplicó de oficio las mejoras previstas en la ley 26773, no se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557, no se tomó el I.B.M. indicado por el perito contador que refleja el correspondiente al Colectivo, porque no se aplicó el RIPTE y además por la fecha a partir del cual se ordenó el cálculo de los intereses.

III- Con relación a la I.B.M. pretendido por la recurrente de $5000 de acuerdo al Convenio Colectivo (sostiene que percibía $3.245 y el resto de la remuneración no se encontraba registrada), se advierte que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos de su denegatoria en la instancia anterior. Ello así porque el cálculo efectuado por el perito contador a fs. 297/300 responde a la petición efectuada por la parte actora a fs. 269, pero, tal como ya lo indicara la Sra. Juez de grado, lo cierto es que dicha remuneración si bien fue invocada en el escrito de inicio, no fue corroborada por prueba alguna (art. 386 del CPCCN).

IV- Sentado lo expuesto y respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 12

de la ley 24557 cabe señalar que el dispositivo legal citado establece que el ingreso base es la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de...

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