Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA ACLARATORIA Nº: 102.131/1 SALA II

Expediente Nro.: 28.940/2011 (F.I: 15/07/11) (J.. Nº 66)

AUTOS: "CARDOZO MARIO RICARDO C/ HAMALTAL S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 03/10/2013

VISTO:

El pedido de aclaratoria efectuado por la parte actora, en relación a que se aclare la sentencia con relación a la solidaridad establecida en la instancia anterior respecto de la suma que el Juez condenó en forma solidaria a ambas codemandadas, al margen de aquella a cuyo pago condenó en forma exclusiva sólo a la ART.

Y CONSIDERANDO:

En orden a ello cabe señalar que, tal como señala el recurrente, el juez condenó a abonar una reparación integral total de $670.000 dentro de los cuales estableció que $138.619,37 se encontraban exclusivamente a cargo de la ART y el resto “a cargo de las demandadas en forma solidaria”.

En la sentencia de fs. 372/377, tanto en los considerandos como en el Punto 1 de la parte resolutiva, se hizo mención a la condena a la ART “en los límites de la póliza” pero, por un evidente error material, se omitió indicar que dicha condena correspondía a la responsabilidad exclusiva de la ART (y no a la solidaria establecida con USO OFICIAL

relación a la suma restante). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los arts. 99 y 104 de la LO corresponde aclarar que, tanto en los considerandos de la sentencia de fs. 372/377 como en el Punto 1 de la parte resolutiva de fs. 377vta, donde dice “en los límites de la póliza…” debe leerse “…en los límites de la póliza en forma exclusiva…”.

A su vez, el Tribunal advierte en este acto que, en la sentencia de fs.

372/377, también por un evidente error material, no se ha dado tratamiento completo al segmento del recurso de la ART vinculado a su responsabilidad por el excedente de la suma en la que fue condenada en forma exclusiva.

Los términos de los agravios vertidos por la ART con relación a esta cuestión a fs. 334/336 vta imponen señalar que el juez a quo sostuvo a fs. 314 y vta que “…no hay indicios que permitan siquiera comenzar a barruntar que MAPFRE inspeccionó

el buque en cuestión y su estado general, ni que verificó el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene. Luego, al hacerse cargo de la salud del actor en ocasión de cumplir su mandato legal, lo desatendió, dado que calculó erróneamente su grado de incapacidad…y puso a su disposición una reparación notoriamente….se configura la responsabilidad de la ART, verificándose una conducta culposa, consistente en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiese a las circunstancias de las...

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