Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 64416

AUTOS: ALTAMIRANDA, ANTONIO DE JESÚS C. STELIMP SRL S. DESPIDO

EXPEDIENTE NRO. 5.962/2011 F.I.: 1/3/2011 J. 50

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2013 siendo las 9.30hs.,

comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 21.539.321 asistido por su letrado apoderado DR. FERNANDO RODOLFO

PENSOTTI Tº71 Fº286CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA: su letrado apoderado DR. PABLO ARIEL

ANDRADE con Tº85 Fº556 CPACF, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1)La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $30.000; 2)

Cedida la palabra a la parte actora, manifiesta que es razonable conciliar el pleito en estos términos en vista a la situación económica de la empresa demandada; adjuntando informe VERAZ COMERCIAL e INFORMES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (cuyas copias se agregan precedentemente), lo cual imposibilitaría de cobro de una eventual sentencia favorable, sumado al hecho de que la empresa no posee actividad comercial en la actualidad, ni bienes de capital, se hace evidente la posibilidad de tornar ilusorio el crédito aquí reclamado, y en tal sentido, solicita al tribunal que homologue el acuerdo conciliatorio en esas condiciones; 3)La DEMANDADA manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en seis cuotas iguales y mensuales de $5.000 cada una de ellas, a efectivizarse mediante depósito judicial los días 23/10/20103, 25/11/2013, 23/12/2013,

05/02/2014, 24/02/2014, y 24/03/2014; 4)Asimismo, la DEMANDADA reconoce a la USO OFICIAL

representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $3.000 en concepto de honorarios, la que será abonada de la siguiente manera: en una cuota de $3.000 a efectivizarse el día 23/10/2013 en estudio y persona de la representación y patrocinio letrado de la parte actora; 5)Entre la actora y DEMANDADA acuerdan que para el supuesto en el cual esta DEMANDADA no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,5%, produciéndose con...

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