Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 26001/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89297 CAUSA NRO: 26001/10

AUTOS: “N.M.A. c.M.R.D. s. diferencias de salarios”

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.317/319, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs.324/326. Dicha presentación mereció, a su vez, la réplica de fs.

    332/333.

    A fs. 326 in fine/vta. la representación y patrocinio letrado del actor apela el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados como asimismo los regulados a su favor por considerarlos bajos.

    A fs. 322 apela la representación y patrocinio letrado del demandado por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales actuantes en autos inclusive los del perito contador.

  2. La parte actora se queja por el rechazo del reclamo en concepto de diferencias salariales por incorrecto encuadramiento convencional. El Sr.

    Magistrado de grado no admitió el reclamo referido pues, luego de analizar los elementos arrimados a la causa, en especial el tenor de las circunstancias denunciadas al demandar y el carácter dudoso que se desprende del escrito de inicio en orden a la modalidad contractual, determinó que la actividad del demandado, consiste en la explotación de servicios de gestión y logística para el transporte, según se desprende de fs. 241, por lo que resulta de aplicación el CCT 508/07. Asimismo tuvo en cuenta que el demandado ingresa los aportes correspondientes a todo su personal en la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, incluso los del actor, quien además allí se encuentra afiliado, según se desprende de fs. 258. En definitiva, entendió que su actividad no es comercial y que no corresponde se aplique el CCT 130/75, pues el demandado nunca estuvo representado en dicho negocio jurídico.

    Contra dicha decisión se alza la parte actora. Insiste en señalar que el actor se desempeñó en tareas de repositor de mercadería y armado en el sector de construcción y jardinería perteneciente a Easy de Lomas de Z., recibiendo órdenes de esta última, circunstancias que se derivan de las declaraciones de C. y...

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