Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.324 SALA II

Expediente Nro.: 34.276/2012 (F.

I. 10-8-2012) (Juzg. Nº 20)

AUTOS: “VAZQUEZ DANIEL IGNACIO C/ GUIA LABORAL EMPRESA DE

SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. S/ DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 DE OCTUBRE DE 2013, reunidos los integran-

tes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sen-

tencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a ex-

pedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al ac-

cionante los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte de-

mandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agra-

vios. A su vez, la letrada interviniente por la parte actora apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

Al fundamentar la apelación, la demandada sos-

tiene que se agravia porque la sentenciante consideró justificada la decisión rupturista adoptada por el actor. Se queja porque se viabilizaron las indemnizaciones correspon-

dientes a un despido injustificado (conf. arts. 232 y 245 LCT). Objeta la viabilización del incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25.323 y la condena a abonar los habe-

res de enero/12 hasta abril/12 inclusive. Critica la sentencia en cuanto consideró que los ítems “comida” y “viáticos” revestían carácter remuneratorio y que, por ende, deb-

ían integrar la base de cálculo del art. 245 LCT. Finalmente, apela por altos los hono-

rarios regulados al perito interviniente y a las representaciones letradas de las partes actora y demandada.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo ar-

gumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se de-

talla en los considerandos subsiguientes.

Los agravios expuestos por la accionada en el primer segmento del recurso no pueden tener favorable recepción pues no aportan elemento alguno que logre rebatir la conclusión de la Sra Juez a quo referida al in-

cumplimiento por parte de la recurrente de la exigencia de notificar al actor, de modo concreto y dentro del plazo de suspensión prevista por el inc a del Dto 1694/06, el nuevo lugar asignado, con indicación del nombre y domicilio de la empresa usuaria donde prestará servicios, categoría, remuneración y horario asignados.

Obsérvese que la sentenciante de grado, en base a que “la demandada ha negado que desde el 28/11/11 la empresa –de servicios even-

tuales- no le asignare nuevo destino laboral”, consideró que cabía interpretar que “a partir de ésa fecha la empresa supuestamente le habría asignado un nuevo destino”.

Agregó que “...dado que, en dicha oportunidad no negó la existencia de la interrup-

ción del vínculo invocado por el actor con la usuaria –así surge también del propio certificado de trabajo adjuntado por la demandada a fs. 24 donde figuran las remu-

neraciones de noviembre/11 y en diciembre/11 sólo abonado el SAC Prop/11-…. con-

forme el art. 5 del decreto 1694/06 la demandada se encontraba obligada a cumplir con lo allí dispuesto”. Puso de relieve que, “conforme el art. 5 del decreto 1694/06 la demandada se encontraba obligada a cumplir con lo allí dispuesto. En efecto, la norma mencionada establece: “El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá su-

perar los 45 díascorridos o los 90 días, alternados en un año aniversario. Y los incs e) y f) de la mima norma establecen: “e) durante el período de suspensiónm previsto en el inc a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por E.. N.. 34.276/2012 1

Poder Judicial de la Nación telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar ser-

vicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo. f) Trans-

currido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios even-

tuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contra-

to de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de 24 horas,

haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin causa y falta de preaviso” (lo resaltado es textual).

En ese contexto concluyó que la accionada “…tanto en la comunicación del 7/3/12 …como en la del 23/3/12…se limitó a inti-

marlo (refiriéndose al actor, claro está) para que se presente a sus oficinas “a fin de asignarle un nuevo destino laboral” y, tal respuesta no es la que exige concretamente la norma (art. 5 inc e) del decreto 1694/06), circunstancia que, unida al tiempo trans-

currido desde el 28/11/11 y que se encuentra vencido el período de suspensión previs-

to en el art 5 inc a) del dec. 1694/06, la llevaron a considerar ajustado a lo...

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